Una empresa tendrá que hacer públicos los sueldos e indemnizaciones de sus directivos tras una condena

La compañía había publicado esta información de forma global, por lo que el sindicato USO les pidió que lo hicieran individualmente. Tras la negativa de los directivos, lo llevaron por la vía judicial

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Hombre calculando su nómina (Freepik)
Hombre calculando su nómina (Freepik)

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha obligado a una empresa a publicar, de manera individualizada, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración y dirección. Además, tendrán que indemnizar al delegado sindical con 6.250 euros, ya que la empresa demandada había vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical.

El problema surgió cuando la empresa, dedicada a la fabricación de acero, publicó en su web un mensaje en el que se detallaba que durante el año 2021 los directivos habían recibido retribuciones anuales e indemnizaciones por un importe total de 1.174.274,75 euros. Todo esto, para asumir los objetivos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A raíz del mensaje, el sindicato USO y el delegado sindical pidieron a la empresa que diera a conocer estos datos, pero de forma individualizada. Tras realizar un acto de conciliación que acabó sin acuerdo, es cuando decidieron llevarlo por la vía judicial. Los demandantes fundamentaron sus argumentos en que una información global no es suficiente y que la negativa por parte de la compañía vulnera su libertad sindical.

Por su parte, la demandada se opuso alegando que no puede haber dos demandantes, la información que se solicitaba ya estaba en la web y que la información vulneraría la Ley de Protección de Datos. Todos sus razonamientos han sido ahora denegados por el magistrado, que ha dado la razón al sindicato.

Derecho de información

Según el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los delegados sindicales tienen el derecho de recibir la misma información que se pone a disposición del comité de empresa. Además, esta ley establece que los delegados sindicales deben mantener discreción sobre ciertas materias, la cual procede legalmente.

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores detalla los derechos de información del comité de empresa, incluyendo el conocimiento sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo. El artículo abarca varias materias, como la evolución del sector económico de la empresa, estadísticas de absentismo, accidentes laborales, y previsiones de nuevos contratos, entre otros. La regulación pone énfasis en la colaboración entre empresario y comité de empresa a fin de atender tanto a los intereses de los trabajadores como a los de la empresa.

Los sindicatos piden a la gran banca que “reparta” los 26.000 millones de beneficios obtenidos con sus trabajadores.

La normativa también especifica que el comité de empresa debe ser informado y consultado trimestralmente sobre diversos aspectos que afectan a los trabajadores y a la estructura del empleo. Además, se menciona el derecho a recibir información anual sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.

Entre todo esto, y en referencia a este caso, destaca la necesidad de que la empresa proporcione información detallada sobre las retribuciones de los órganos de administración, basándose en el argumento de que estas afectan directamente la situación económica de la empresa. A este respecto, también se menciona la aplicación de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, que obliga a publicar las retribuciones e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración.

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