Qué pasa si recibo una herencia y estoy casado: ¿tiene derecho el cónyuge al dinero y los bienes?

A la hora de recibir una herencia durante el matrimonio, sin embargo, el Código Civil es muy claro: en su artículo 1346 indica que los bienes y derechos recibidos por donación, herencia o legado son considerados bienes privativos

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Herencias y testamento.
Herencias y testamento.

Las herencias, lejos de ser un regalo sencillo, pueden convertirse en un desafío que pone a prueba la capacidad de manejar tanto el duelo por la pérdida de un ser querido como las nuevas responsabilidades económicas que implica. Las dudas con las herencias llegan también a la hora de gestionarla como unidad matrimonial. ¿Qué pasa si recibo una herencia y estoy casado? ¿Y qué pasa con la herencia si me divorcio?

Lo primero que hay que saber es que hay dos tipos de régimen económico matrimonial: casarse con separación de bienes o con régimen de gananciales.

  1. Separación de bienes: En este régimen, regulado por el artículo 1435 del Código Civil, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.
  2. Régimen de gananciales: Conforme a los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, este régimen establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. Sin embargo, el artículo 1346 menciona específicamente que los bienes heredados no se consideran gananciales y son privativos del heredero.

La herencia es un bien privativo

A la hora de recibir una herencia durante el matrimonio, sin embargo, el Código Civil es muy claro: en su artículo 1346 indica que los bienes y derechos recibidos por donación, herencia o legado son considerados bienes privativos del cónyuge que los recibe, independientemente del régimen económico matrimonial vigente. Eso significa que la herencia no se reparte con el cónyuge y que permanece como un bien privativo del cónyuge que la recibió.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y se consideran como tales los adquiridos antes del matrimonio, los obtenidos por herencia o donación, y aquellos comprados con dinero privativo (es decir, con dinero existente antes de la unión matrimonial).

Por lo tanto, tanto en el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales, la herencia recibida es exclusiva del cónyuge heredero y esto no cambia aunque el matrimonio se divorcie: la herencia no se reparte con el otro cónyuge y permanece como un bien privativo del cónyuge que la recibió.

Derecho de usufructo

Sin embargo, hay algunas excepciones. El artículo 1320 del Código Civil señala que, aunque la herencia sea un bien privativo, si se destina a la vivienda familiar puede haber implicaciones en su uso y disfrute por parte del otro cónyuge. También existe la posibilidad de que, en caso de fallecimiento de uno de los dos cónyuges, el sobreviviente tenga derechos de usufructo sobre dichos bienes, dependiendo de las circunstancias y disposiciones testamentarias. En este último caso, el testador (la persona que deja la herencia) puede establecer en su testamento que el cónyuge sobreviviente tenga el usufructo de la totalidad o parte de los bienes heredados. Este derecho le permite usar y disfrutar de los bienes, aunque la propiedad siga perteneciendo al heredero.

También se pueden llegar a acuerdos entre cónyuges, pactos específicos sobre el usufructo de los bienes privativos mediante capitulaciones matrimoniales, siempre que respeten los límites legales.

En conclusión, aunque los bienes heredados por su esposa son de su propiedad exclusiva, usted puede ser usufructuario de dichos bienes si así lo dispone el testador en su testamento o si se aplica el derecho a la legítima conforme al Código Civil.

Pese a que el Código Civil dé respuestas a muchas de las dudas que puedan surgir en el caso de cómo distribuir una herencia en caso de divorcio, para obtener una interpretación detallada y específica se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

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