El Gobierno descarta cambiar la indemnización por despido improcedente: así está establecida por ley

Consideran que la regulación actual es “adecuada” y está basada en criterios objetivos que aportan “seguridad jurídica al sistema”

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Trabajador recogiendo sus cosas tras ser despedido (Freepik)
Trabajador recogiendo sus cosas tras ser despedido (Freepik)

Este último mes la indemnización por despido improcedente ha estado en el foco del debate político. Tras varias peticiones para cambiarla, el Gobierno anunciaba el pasado 1 de julio que lo iba a mantener tal y como está, ya que consideran la regulación actual como “adecuada” y basada en criterios objetivos que aportan “seguridad jurídica al sistema”.

Los diputados de Vox mencionaron un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concedió una indemnización adicional amparándose en la Carta Social Europea, lo que motivó la pregunta sobre posibles reformas. Sin embargo, el Ejecutivo aclaró que el actual marco legal ya es coherente con las disposiciones de la Carta Social Europea y no planea modificaciones.

Diversos partidos, como ERCBilduPodemos y BNG, han solicitado repetidamente que la indemnización vuelva a ser de 45 días, como era antes de la reforma laboral de 2012 liderada por el entonces Gobierno de Mariano Rajoy. Incluso, estos partidos han llegado a presentar propuestas de ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y aumentar las indemnizaciones.

Por su parte, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado que la indemnización por despido improcedente en España es “demasiado barata” y debería ser reformada. Díaz y su plataforma Sumar defienden que el despido debe ser disuasorio para las empresas y restaurativo para los trabajadores, reflejando el daño real causado por la pérdida del empleo.

Pese a estas propuestas y a las solicitudes de diversos partidos, el Gobierno ha reiterado que la actual indemnización ofrece ventajas tanto para trabajadores como para empresas y no prevé realizar cambios en la normativa vigente.

El despido improcedente

El despido improcedente se refiere a la terminación de una relación laboral que no se ajusta a las causas legales establecidas y afecta los derechos del trabajador. Según la normativa laboral, la empresa debe notificar con 15 días de antelación, con excepción de los despidos disciplinarios.

Las causas de un despido improcedente incluyen la falta de notificación al empleado, la inexistencia de justificación legal, y casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. En tales situaciones, el trabajador puede impugnar el despido de forma extrajudicial o judicial.

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En caso de que se declare improcedente un despido, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o indemnizarlo. La indemnización varía según la antigüedad del contrato, pudiendo ser de 45 días por año trabajado para contratos anteriores a febrero de 2012, o 33 días para los posteriores.

Para proceder ante un despido improcedente, el empleado debe asegurarse de recibir y firmar la carta de despido como ‘no conforme’, solicitar la conciliación a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, demandar a la empresa en el Tribunal de lo Social dentro de los 20 días hábiles.

El proceso judicial incluye presentar información detallada del empleado, de la empresa y de la relación laboral, adjuntando pruebas y documentos pertinentes. El juez decidirá si el despido es improcedente o no, lo que conllevará la readmisión o el pago de la indemnización al trabajador.

Por otro lado, si el despido resulta procedente, el empleado recibirá únicamente el finiquito correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y horas extras pendientes. La reforma laboral de 2012 modificó las bases de cálculo para las indemnizaciones por despido improcedente, reduciendo los días asignados por cada año trabajado.

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