Los menores extranjeros no acompañados (Menas) son jóvenes que todavía no han llegado a los 18 años y que, sin la compañía de sus padres o cualquier tutor adulto, abandonan sus países de origen en busca de nuevas oportunidades para el futuro. En España la mayoría de estos jóvenes llegan desde África, viajando en pateras o cayucos cruzando el mar mediterráneo o el océano Atlántico.
Una vez entran en territorio nacional, las autoridades deben seguir una serie de pasos con estos jóvenes, ya que al ser menores son extremadamente vulnerables. En 2014 el Gobierno aprobó un protocolo específico de como se debe actuar ante la llegada de Menas.
El protocolo
En una reunión celebrada el 22 de julio de ese año, varios funcionarios del Gobierno de España aprobaron el Protocolo Marco para la Protección de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA), que recoge los principios y normas que guiarán las actuaciones con estos jóvenes y busca la coordinación entre “todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación”. El documento destaca el principio del “interés superior del menor”, conforme al artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño.
El acuerdo fue firmado por varios altos cargos, incluidos el Ministro de Justicia, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Fiscal General del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad, y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Uno de los puntos principales es cómo deben actuar las autoridades cuando se localiza a un menor. “Cualquier autoridad, institución o entidad local o autonómica, que localice, acoja o reciba a un menor extranjero lo comunicará a la mayor brevedad a la correspondiente Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), así como a la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno y al Ministerio Fiscal”.
En el caso de que haya sospechas sobre su mayoría o minoría de edad debido a la falta de documentos o posibles inconsistencias en la documentación “el artículo 35.3 LOEX atribuye al Ministerio Fiscal la responsabilidad de ordenar la práctica de pruebas médicas de determinación de edad de aquellos extranjeros que hubieren sido localizados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando, hallándose indocumentados, su minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad”.
Adicionalmente, el protocolo establece los pasos a seguir en la documentación y protección de los menores durante su proceso de acogida, subrayando la necesidad de colaboración y coordinación entre las instituciones involucradas. “El Protocolo está dirigido a lograr el adecuado funcionamiento del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), de acuerdo con el artículo 215 REX.” Sobre este tema, se indica también que la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) debe proporcionar en un plazo máximo de 72 horas una ficha de inscripción de los menores. Este documento permitirá que los menores puedan identificarse y recibir las protecciones pertinentes mientras se encuentre una solución duradera para su situación.
La Entidades públicas de protección de menores tienen roles específicos dentro del protocolo, tales como la reseña y acogida inmediata de los menores en situación de desamparo. “La Entidad pública de protección de menores prestará la atención inmediata y el acogimiento que el MENA requiera. A efectos de la asunción formal de la tutela urgente, y en el más breve plazo posible, la Entidad pública de protección de menores debe comunicar al CNP y al Ministerio Fiscal los datos de que disponga o pueda disponer para la inscripción y actualización constante del RMENA.”
Finalmente, el protocolo insiste en la importancia de la coordinación interinstitucional y la necesidad de reuniones periódicas para evaluar la aplicación de las medidas establecidas. “En cada provincia y con una periodicidad mínima semestral, el Ministerio Fiscal convocará una reunión de trabajo dirigida a realizar un seguimiento de las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Protocolo y para velar por la adecuada coordinación interinstitucional.”