Condenan a una mujer cuyo perro, suelto y sin bozal, atacó e hirió a una niña en un parque infantil

El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual consideró indemostrable que la dueña supiera que su mascota fuera peligrosa

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Perro de la raza American Staffordshire Terrier, la misma del que atacó a la niña de cinco años.
Perro de la raza American Staffordshire Terrier, la misma del que atacó a la niña de cinco años.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto este martes condenar a una mujer por imprudencia grave, con resultado de lesiones, cuyo perro atacó a una niña de cinco años mientras esta jugaba en el parque con su abuelo. El perro no llevaba correa no bozal, por lo que cuando se lanzó contra la menor le provocó una serie de heridas en el glúteo.

La condena del Tribunal Supremo, por lo tanto, anula la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que no consideró que la mujer fuera consciente del peligro que conllevaba llevar suelto al animal sin tomar ciertas precauciones. Un animal que se considera de “raza potencialmente peligrosa”, tal y como se incluye en el Decreto 16/2015 de la comunidad autónoma a los American Staffordshire Terrier. Por ello, la Audiencia había absuelto a la mujer considerando que se había producido un comportamiento imprudente, pero no grave.

En cambio, el tribunal ha coincidido con la primera sentencia que se produjo tras el ataque, por parte de un juzgado de Valencia que sí impuso una sentencia de delito por lesiones con imprudencia grave y condenó a la dueña del perro a pagar una multa de seis euros al día durante diez meses, junto con una indemnización de 5.366 euros al representante legal de la menor, que además de varias lesiones ha quedado con una cicatriz de seis centímetros.

“En el caso que nos ocupa la acusada, a sabiendas de que su American Staffordshire Terrier pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos (en ningún momento, durante el juicio, se ha puesto en duda que conociera tal condición del animal) faltó a las más elementales reglas de prudencia”, concluyó el primer juez, “con infracción de las normas reglamentarias antes enumeradas, y puso en riesgo la integridad física de las personas con las que se pudiera encontrar el animal”.

Los hechos probados

Todo ocurrió cuando la acusada sacó a su mascota suelta y sin bozal y fue hasta la plaza Profesor Tierno Galván en Valencia. En un momento dado, el animal comenzó a correr en dirección a la niña y se abalanzó sobre ella, propinándole varios mordiscos en los glúteos. Junto a la menor y el animal estaba el abuelo, que trataba de alejar a este último dándole golpes sin ningún resultado. Finalmente, la dueña llegó hasta su perro y logró apartarlo de la niña cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca.

Durante el juicio, la acusada defendió en reiteradas ocasiones que su mascota era mansa, dulce y cariñosa. Aportó, incluso, una serie de imágenes en las que se podía ver al perro con otra niña para demostrar que su actitud normalmente era mucho más amigable. No obstante, el decreto que señala el peligro de este animal no se basa solo en las actitudes que este pueda tener, sino en otros rasgos: “fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia”.

“El hecho mismo, en fin, del ataque a la menor”, resuelven los magistrados del Tribunal Supremo, “despeja cualquier duda sobre la afabilidad” del perro, “siendo de cierto tamaño y de una raza de fuerte carácter”. Para ellos, existió desde el principio la posibilidad de que este, en suma, “pudiera atacar a alguien en la zona urbana y poblada en la que se encontraba”.

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