Así funciona el agravante por discriminación de género que aplicó el tribunal al condenado por la violación de Igualada

El tribunal de la Sección 10 de la Audiencia de Barcelona sentenció este lunes a 35 años de prisión al acusado de violar e intentar asesinar a una adolescente de 16 años en Igualada

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Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada. (Lorena Sopêna/Europa Press)
Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada. (Lorena Sopêna/Europa Press)

La salvaje agresión sexual ocurrió durante la noche de Halloween de 2021, cuando la víctima, entonces de 16 años, fue asaltada mientras se dirigía, pasadas las 6 de la madrugada, a la estación de tren de Igualada tras haber estado con unas amigas en la discoteca Epic. Una hora más tarde, un camionero la encontró en una zona de carga y descarga de camiones semidesnuda, semiinconsciente y sobre dos charcos de sangre. “Estaba temblando, supongo que de frío. Estaba desnuda de cintura para abajo y con la camisa arrancada. Había mucha sangre. Me saqué la chaqueta de trabajo y se la puse encima”, declaró el camionero que encontró a la joven.

La Audiencia de Barcelona ha condenado al acusado, Brian Raimundo C., a 35 años de prisión, además de 10 años de libertad vigilada tras cumplir la condena, y a pagar una indemnización de 332.727,65 euros a la joven.

Agravante por razón de género

La sentencia recoge una agravante de discriminación por razón de género, entendiendo que merecen más reproche penal los hechos en que el autor haya cometido un acto contra una mujer por el hecho de serlo. En este caso la joven fue rescatada con vida, lo cual deriva en condena por tentativa de asesinato en vez de asesinato consumado, y previene la aplicación de la prisión permanente revisable.

Se acuerda aplicar esta agravante de género al apreciar un “ánimo de dominación del agresor sobre la víctima”. “Se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”, añade.

Además de golpearla de manera innecesaria para causarle la muerte, con el único propósito de generarle dolor con una “violencia desmedida” en las partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina como son los genitales y las mamas, la dominación se pone de manifiesto en que la abandonara semidesnuda, con la zona íntima dañada y al descubierto y en estado de extrema vulnerabilidad, debatiéndose entre la vida y la muerte y sin posibilidad de recibir ayuda de ningún tipo, subraya el fallo.

Manifestación conovocada por Comisión 8M en Madrid.
Manifestación conovocada por Comisión 8M en Madrid.

El agravante de género como motivo de discriminación hacia la mujer se introdujo en nuestro código penal el 31 de marzo de 2015 en la ley Orgánica 1/2015, en el artículo 22 del Código Penal. El Convenio de Estambul, que es el germen de la introducción de esta agravante por razón de género, señala en su art. 2 º que «El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.» En suma, y como dice la doctrina más autorizada, la agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del CP responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia.»

Así pues, la agravante por razón de género se fundamenta por tanto en la discriminación, desprecio o humillación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de que exista o hubiera existido una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo. Por su parte, la agravante de parentesco se asienta en el menosprecio de los deberes morales u obligaciones que imponen las relaciones familiares o de afectividad, presentes o pretéritas, por lo que ambas agravantes pueden coexistir en unos mismos hechos sin que suponga una vulneración del principio non bis in idem.

Declaraciones acusación popular

El letrado del Ayuntamiento de Igualada (Barcelona), Miquel Sàmper, que ejerce la acusación popular en el caso, ha calificado de “contundente” la condena a 35 años de prisión para el autor del ataque y espera que el fallo tenga un “efecto disuasorio”. “La sentencia es muy contundente, estamos delante de un precedente único, el primero en toda España”, ha subrayado Sàmper, que también ha añadido que el fallo “sin ningún tipo de duda generará jurisprudencia”.

Por su parte, el abogado de Fecasarm y de la discoteca ‘Epic’, Joaquim Boadas, quien ejerce también la acusación popular, ha asegurado que es “una condena ejemplar”, que debe “servir de aviso” contra aquellos que pretendan atentar con la libertad sexual.

“Que sepan que después de estas acciones solo hay un camino, que es la cárcel”, ha subrayado.

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