El reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente engloba varios pasos, siendo fundamental la acreditación por parte de un tribunal médico de la enfermedad, enfermedades o dolencias que dan lugar al cobro de esa pensión.
Muchos de los casos llegan a los tribunales por el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el proceso judicial puede prolongarse años entre demandas y recursos.
Una sentencia determinante en este ámbito, tanto por el tipo en enfermedad como por la cronología judicial, fue la protagonizada por un camarero de nombre Marcial en 2017.
La fatiga crónica no sirvió para la incapacidad al principio
En marzo de 2017, la Seguridad Social denegó la concesión de la pensión de incapacidad permanente a este trabajador por considerar que la fatiga crónica no era suficiente.
En mayo de ese mismo año demandó al INSS porque además de la fatiga crónica sufría hipoacusia (pérdida de audición), y el compendio de ambas dolencias le dificultaba cada vez más hacer su trabajo de camarero. No obstante, el resultado fue el mismo: “Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente pleito”, indicó la sentencia.
En el documento se especifica que por aquel entonces el camarero presentaba las siguientes patologías:
- Síndrome de fatiga crónica.
- Fibromialgia 16/18 con funcionalismo conservado.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Lumbartrosis L4-L5 y L5-S1.
- Hipoacusia neurosensorial bilateral irreversible con pérdida del 18,8% del oído derecho y de 33,8% del oído izquierdo que supone una pérdida auditiva binaural del 21,3% con leve déficit conversacional.
Tal y como se describe en el documento “los trastornos que presenta son crónicos y le limitan severamente para cumplir actividades laborales que requieran de esfuerzos físicos de alta intensidad y de altos requerimientos intelectuales”.
Un recurso que surtió efecto
En el recurso interpuesto por el bufete Campmany Abogados se pide que la fatiga crónica se catalogue como grave, así como “añadir la fibromialgia 18/18 como severa limitación funcional.” También hacer constatar dificultades de comprensión del lenguaje en ambientes ruidosos debido a la hipoacusia. Finalmente, se pide que se incorpore la mención de que “por la Generalitat de Cataluña ya le ha sido reconocida una disminución del 65%”.
El tribunal dio la razón al demandante, otorgándole el derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual “Estimamos parcialmente le demanda y declaramos al trabajador en situación de incapacidad permanente total en su profesión habitual de camarero, con derecho a la pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual de 1.130,41 euros al mes”. Además, recibió los pagos anteriores con efecto retroactivo.
La pensión de incapacidad de gran invalidez y un trabajo remunerado son incompatibles
El Tribunal Supremo falló recientemente que un trabajador con incapacidad permanente de gran invalidez no puede recibir la pensión correspondiente si realiza una actividad laboral a tiempo completo, salvo que se trate de tareas marginales o insignificantes que no necesiten estar registradas en la Seguridad Social. Según una sentencia obtenida por la Agencia EFE, se abordó la cuestión de la compatibilidad entre la labor de venta de cupones de la ONCE y el cobro de dicha pensión.
La pensión de gran invalidez se otorga a trabajadores que, además de no poder trabajar, necesitan asistencia de otra persona para actividades diarias esenciales. Esta decisión judicial se dio después de que el afectado, reconocido inicialmente con una incapacidad permanente total, solicitara una revisión de su situación.
La Seguridad Social negó el acceso a la pensión argumentando que los ingresos como vendedor de cupones de la ONCE eran incompatibles con las ayudas estatales, las cuales compensan la pérdida de ingresos por incapacidad. El Tribunal Supremo subrayó que las actividades permitidas deben ser marginales y no generar ingresos que requieran registro y cotización en la Seguridad Social.
Este fallo clarifica la normativa vigente sobre la compatibilidad laboral y las pensiones de invalidez, reafirmando que estas pensiones sustituyen ingresos laborales y estableciendo un precedente para futuros casos.