La justicia anula el despido de un hombre que trabajó en una empresa de la competencia durante una excedencia para cuidar a sus hijos

El TSJ de Cantabria explica que durante una excedencia de trabajo se mantienen algunos derechos, como es el de buena fe contractual

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Pies de un bebé (Freepik)
Pies de un bebé (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador que mientras cumplía una excedencia para cuidar a sus hijos estuvo trabajando e una empresa de la competencia, ambas en el sector de la reparación y mantenimiento de ascensores. De esta manera se ha confirmado una sentencia anterior del juzgado de instancia.

El trabajador tuvo su primer hijo en 2019 y a su segunda en 2020. Para poder conciliar mejor, pidió a su empresa una reducción de jornada para trabajar en horario continuo de 08:30 a 15:30 de lunes a viernes. La compañía denegó esta petición, que fue confirmada en los juzgados, por lo que solicitó una excedencia desde el 6 de febrero hasta el 30 de abril de 2023.

Esta si le fue aceptada, pero tras enterarse que durante ese período estaba trabajando en otra empresa, fue despedido el 20 de abril de ese año. En este nuevo puesto tenía un horario de 08:30 a 16.30 durante tan solo cuatro días, habiéndose pactado un horario de 09:00 a 15.00 tras pasar el período de prueba.

El juzgado de instancia dio la razón al hombre y anuló el despido, por lo que la empresa demandada decidió impugnarlo. En su escrito de recurso detallan que el trabajador disfrutó de una excedencia por cuidado de hijo menor “de forma fraudulenta, ya que lo hizo con la finalidad de poder trabajar en una empresa de la competencia, en un horario peor que el que tenía en la empresa demandada y en un centro de trabajo a mayor distancia de su domicilio”. Además, explican que habría incurrido “en competencia desleal dada la formación recibida y la prestación de servicios realizada en otra empresa del mismo sector de actividad”.

La buena fe contractual

El TSJ de Cantabria ha respondido a esta petición y han puntualizado que “tal como reconoce la jurisprudencia, el trabajador que se encuentra en situación de excedencia en una relación de laboral puede concertar un nuevo contrato y prestar servicios para otra u otras empresas durante el tiempo en que tiene suspendida la primera relación”. Durante este período, aunque se suspenden algunos derechos como son las prestaciones básicas, se mantienen otros como el reingreso del trabajador en su puesto y todos los deberes inherentes a la buena fe contractual.

Por ello, en este caso concreto “no es posible concluir que el trabajador haya utilizado tal petición de forma fraudulenta, esto es, con una finalidad claramente dispar a la prevista legalmente, sino que, por el contrario, la aceptación por su parte de un trabajo dentro del mismo sector de actividad en el que venía prestando servicios, pero con una jornada y distribución horaria acorde con las necesidades de cuidado y atención a sus dos hijos menores a cargo, no puede calificarse como un comportamiento fraudulento, ni tampoco desleal o contrario a la buena fe contractual”.

Además, han puntualizado que “conforme se recoge en la sentencia recurrida, la distancia al nuevo centro de trabajo es tan solo de tres kilómetros, lo que en nada modifica la anterior conclusión, no siendo significativo el dato que se pretende resaltar en el recurso respecto a que, ahora, la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo es el triple de la previa, dados los márgenes en los que nos encontramos”.

En definitiva, los magistrados entienden que “el actor no utilizó la excedencia concedida para una finalidad diferente a la prevista, por lo que su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual”.

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