La Audiencia Nacional invalida la investigación de ‘Tsunami Democràtic’ después de julio de 2021

Afecta a la exposición razonada elevada al Supremo que supuso la imputación de Carles Puigdemont por terrorismo

13/05/2024 El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia). Durante la comparecencia, Puigdemont ha anunciado que ya ha abierto los primeros contactos con ERC y ha anunciado su intención de presentar su candidatura a la presidencia de la Generalitat en el debate de investidura. Junts obtuvo ayer, 12 de mayo, en las elecciones a la Generalitat de Catalunya, 35 escaños, tres más que en las pasadas elecciones autonómicas de 2021. POLITICA Glòria Sánchez - Europa Press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó en la causa de ‘Tsunami Democràtic’ con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, por lo que afectaría a las imputaciones por terrorismo acordadas en 2023 del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La decisión afecta también a la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.

Un razonamiento “contradictorio”

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala da la razón a la recurrente cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es “extemporánea”. El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le “dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna”.

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Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. “No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas-- es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo”, dice.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

*Información elaborada por Europa Press

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