Tabla de la plusvalía municipal: cuánto pagarás si heredas o vendes un piso

Esta tasa se debe abonar cuando se hereda un inmueble, siendo el heredero el encargado de abonarla en el Ayuntamiento correspondiente

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La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).
La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).

Recibir una herencia en España no es gratis. En el caso de que la herencia incluya un bien de naturaleza urbana, como una casa o piso, las tasas obligatorias son dos: el impuesto de sucesiones y donaciones (dependiente de cada comunidad autónoma) y el impuesto de plusvalía municipal. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, suele generar más dudas debido a las variantes estipuladas por cada municipio. A continuación, detallamos cómo funciona, sus excepciones y cuál es su plazo de prescripción.

En las transmisiones gratuitas, que incluyen sucesiones y donaciones, el responsable de abonar la plusvalía municipal es el que adquiere del terreno, quien tiene un plazo de 30 días para liquidar la plusvalía municipal, en caso de donación. En el caso de herencias, el heredero o legatario dispone de un plazo de seis meses para pagar el impuesto, aunque este periodo se puede prorrogar otros seis meses adicionales. Cabe destacar que este impuesto se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, entre los que se encuentran viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos o plazas de garaje.

Qué es la plusvalía de una herencia

La plusvalía de una herencia es también conocida como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Si el bien que se recibe en una herencia es de naturaleza urbana, hay que abonar esta tasa obligatoriamente. Ejemplos comunes son viviendas, locales comerciales, garajes o terrenos en suelo urbano. Los bienes heredados exentos de este impuesto son aquellos calificados como fincas rústicas o aquellos urbanos que hayan perdido valor desde su adquisición. Este último aspecto habrá que demostrarlo ante el ayuntamiento.

A la hora de calcular la base imponible de la plusvalía municipal, el contribuyente tiene la opción de elegir entre dos métodos de cálculo, pudiendo elegir el que resulte más barato. El primer método es que el que se calcula según el valor catastral del terreno y los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión. Se aplica una tabla de coeficientes, actualizada anualmente por Hacienda, que define un multiplicador que se aplica al valor catastral del terreno. Por ejemplo, un terreno adquirido hace cinco años se multiplica por 0,18.

Respecto al segundo método, consiste en la plusvalía real, es decir, en la diferencia entre el precio al que se adquirió el terreno y el valor en el que momento en que los recibe el heredero o el donatario. En este caso, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto en la actualidad es un sistema optativo, el cual solo resultará de aplicación en los casos en que el sujeto pasivo no haga uso del nuevo método de cálculo.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos

Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

La fecha de prescripción de la plusvalía de una herencia es de cuatro años y seis meses tras el fallecimiento del causante, es decir, la persona de la que provienen los bienes que reciben los herederos. Tal y como explica a Infobae España Leonardo Cárdenas Armesto, Socio del área Fiscal y Tributaria en AGM Abogados, el plazo se determina de esta manera porque “el periodo voluntario para presentar impuestos es de 6 meses (prorrogables hasta un año) desde el fallecimiento del causante”, y a partir de ahí la ley establece “cuatro años hasta que la administración tiene derecho a reclamar el impuesto”.

No obstante, es importante resaltar que la prescripción de la plusvalía es muy improbable que suceda y su interrupción puede acarrear notables sanciones económicas para los herederos. En concreto, se deberían dar tres condicionantes para su prescripción: que el heredero no haya liquidado el impuesto en el periodo voluntario, no hacer una escritura de la aceptación de la herencia y que el ayuntamiento donde se ubica el inmueble heredado no abra una inspección y no mande un requerimiento al heredero durante esos cuatro años.

Procedimientos de pago

El impuesto se paga en el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble. Cada municipio tiene su propio procedimiento para la gestión de la plusvalía municipal, por lo que es imprescindible consultar con el departamento de Hacienda local para conocer los detalles específicos. Para la autoliquidación de la plusvalía municipal, se deben presentar varios documentos, incluyendo:

  • La escritura de aceptación de herencia o de donación.
  • El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • El DNI del beneficiario.

Presentados estos documentos, el Ayuntamiento calculará el importe a pagar y procederá a la gestión del abono del impuesto.

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