El cónyuge viudo puede quedarse hasta con dos tercios de la herencia: esto dice la ley

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la parte legítima de la herencia, ampliable mediante el tercio de libre disposición

Guardar
La parte que le corresponde
La parte que le corresponde al cónyuge viudo. (Freepik)

Las herencias, en ocasiones, pueden llegar a ser motivo de discordia. Por norma general, los bienes y derechos de la persona causante se reparten entre sus herederos. Lo más habitual es seguir la partición dispuesta el testamento, pero cuando tal escrito no existe, los familiares tienen que recurrir a la legislación sucesoria. El cónyuge del fallecido, en el caso de que estén legalmente casados, suele heredar parte de los bienes.

Los problemas llegan cuando son varios los descendientes y ascendientes llamados a recibir la herencia. La falta de claridad y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre el cónyuge viudo, los hijos y el resto de herederos. Las deudas, los impuestos sucesorios y las reclamaciones también están al orden del día.

Es importante recordar que las herencias se dividen en tres partes principales:

  • El tercio de legítima: que se reserva para los herederos forzosos, sin que el otorgante de testamento pueda disponer libremente del mismo.
  • El tercio de mejora: si bien se destina obligatoriamente para los herederos forzosos, el testador puede disponer del mismo y repartirlo como desee entre esos herederos, mejorando los derechos de unos herederos sobre otros.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede disponer del mismo como quiera y dejárselo a quien quiera.

Por lo tanto, el cónyuge viudo, en cualquier caso, tiene derecho al usufructo de la herencia, es decir, la parte legítima, que supone un tercio del total de los bienes y derechos que conforman el reparto. El testamento también puede ser determinante para esclarecer los derechos de la persona viuda, de hecho, este documento puede mejorar la posición del cónyuge superviviente a través del tercio de libre disposición, siempre que el reparto no tenga repercusiones sobre la legítima de los herederos forzosos.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos

¿Cómo se reparte la legítima entre el viudo y los hijos?

El usufructo al que tiene derecho el cónyuge viudo puede cambiar en función del número y la posición del resto de herederos. En primer lugar, cuando el fallecido tiene hijos y/o descendientes, la pareja superviviente puede recibir el usufructo del tercio de mejora. Cuando la persona causante no tiene descendientes, pero viven sus ascendientes —padres y/o abuelos— el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En caso que concurrir sin hijos ni ascendientes, la pareja superviviente podrá exigir las dos terceras partes de la herencia.

Estas legítimas tienen que respetarse independientemente de lo que disponga el testamento, de hecho, también se aplican cuando el testamento no se ha emitido. Cuando reclaman la herencia el cónyuge viudo y los hijos —únicamente— de la persona causante, la pareja superviviente podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de un capital en efectivo y un lote de bienes hereditarios. Los hijos del fallecido son los que deciden qué hacer, es decir, entregar el dinero o dejar en manos del cónyuge viudo los bienes hereditarios. La posibilidad de alcanzar un acuerdo y conmutar el derecho de usufructo vitalicio por una cantidad de dinero tampoco se puede pasar por alto.

Guardar