Cuánto se cobra en un finiquito por jubilación y qué trabajadores tienen derecho a él

Este finiquito es una cantidad que la empresa deberá abonar al empleado tras el cese de su relación contractual

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Una jubilada consulta el saldo de su finiquito. (Freepik)
Una jubilada consulta el saldo de su finiquito. (Freepik)

Los contratos laborales, por suerte o por desgracia, no son eternos. Las relaciones contractuales entre empresa y empleado no son infinitas, sino que pueden terminar en cualquier momento. Una de las principales razones para la extinción del contrato es la jubilación, el ansiado momento de decir adiós a la vida laboral. No obstante, antes de desentendernos por completo, la empresa estará obligada a liquidar las cuentas pendientes con el trabajador en el conocido finiquito.

El finiquito por jubilación es una cantidad que la empresa debe abonar al empleado tras el cese de su relación profesional. La cuantía percibida será la misma que en los casos de baja voluntaria o cualquier otro tipo de finalización de contrato. Por ende, el futuro jubilado recibirá la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Salario del mes hasta que se extinga la relación laboral por jubilación.
  • Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
  • La parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
  • El abono de las horas extra en el caso que el trabajador las hubiera realizado y la empresa no se las hubiera pagado.

“En el caso del finiquito por finalización de un contrato temporal, en este supuesto, es decir, finiquito por jubilación, se restarán de las cantidades anteriormente señaladas, anticipos a nóminas que hubiera realizado la empresa y el trabajador no hubiera devuelto llegado el momento del fin de contrato por jubilación”, explican desde el portal de reclamaciones reclamador.es.

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Derecho a la indemnización

El finiquito, no obstante, no debe confundirse con una indemnización. Pese a que el derecho al finiquito es inamovible, el derecho a la indemnización dependerá del motivo del cese de actividad. Desde el portal de reclamaciones explican que la normativa legal vigente establece que el trabajador “no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos”.

No obstante, el trabajador tendrá derecho a la cuantía siempre que el convenio colectivo detalle que por finalización contractual se establezca una indemnización.

La jubilación anticipada: ¿Genera derecho a finiquito?

Los ceses de actividad profesional siempre generan este derecho, lo que incluye el abandono de la empresa por jubilación. No obstante, la cuantía podrá variar en función de los conceptos previamente mencionados, que incluyen: el número de días trabajados en el mes, de las vacaciones, complementos salariales o de las horas extra realizadas.

En esta línea, existen algunos convenios colectivos y empresas que pueden proporcionar una serie de “compensaciones e incentivos” en el caso de una jubilación anticipada. Este mecanismo permite jubilarse antes de de alcanzar la edad legal establecida para la jubilación ordinaria, la cual se ha ido incrementando gradualmente hasta situarse en 67 años para aquellas personas que no cuenten con un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados, según la legislación vigente a partir de 2027.

Existen distintas modalidades de jubilación anticipada, cada una con sus requisitos específicos:

  • Jubilación anticipada voluntaria: Permite que un trabajador deje de trabajar y acceda a su pensión hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, pero implica ciertas reducciones en la cuantía de la pensión. Para optar a esta modalidad, el trabajador debe tener al menos 35 años cotizados (sin contar el periodo de la prestación por desempleo en caso de haberla recibido).
  • Jubilación anticipada forzosa o involuntaria: Se puede acceder a ella en caso de haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido colectivo o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, se permite la jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, siempre y cuando el trabajador cuente con, al menos, 33 años de cotización.
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