Una familia monoparental no podrá ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor: así lo dice una sentencia del Supremo

La madre, empleada en un hospital desde 2002, pidió dieciséis semanas adicionales tras disfrutar su permiso de maternidad y sumar horas de lactancia y vacaciones

Guardar

Nuevo

Madre cuidando a su hijo (Freepik)
Madre cuidando a su hijo (Freepik)

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia esclarecedora sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. El fallo se ha producido tras la apelación de una madre soltera que buscaba acumular las semanas de descanso destinadas al otro progenitor en una familia biparental.

El Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián había desestimado la solicitud en marzo de 2022. La madre, empleada en un hospital desde 2002, pidió dieciséis semanas adicionales tras disfrutar su permiso de maternidad y sumar horas de lactancia y vacaciones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición en 2021.

El Tribunal Superior de Justicia revirtió la decisión del INSS, validando el derecho de la madre a las semanas adicionales mediante una sentencia de apoyo. No obstante, el INSS interpuso un recurso de casación, sustentándose en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que otorgaba la extensión del permiso a familias monoparentales.

El Supremo ha resuelto que la normativa actual no contempla la acumulación de semanas de descanso del otro progenitor en estos casos y establece que la legislación vigente no prevé tal extensión y que la prestación es un derecho individual e intransferible. Además, la ampliación solo es posible si el otro progenitor cumple con los requisitos legales pertinentes.

El Tribunal ha argumentado que cualquier modificación en esta materia debe hacerse a través del legislador, afirmando que la normativa actual se ajusta a las directrices del Derecho de la Unión Europea y la Constitución Española. Han subrayado que el interés del menor no es el único factor relevante y que no se presenta una violación de derechos en las condiciones expuestas. El fallo ha establecido un precedente claro en cuanto a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales, indicando que estos beneficiarios no pueden aspirar a ampliaciones de permisos basados en normas aplicables a situaciones biparentales.

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor

A partir de abril de 2019, las personas que han tenido un bebé o han adoptado recientemente pueden acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esta prestación protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, sustituyendo las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Existen varias formas de solicitar esta prestación:

  • Solicitud Telemática: Puede realizarse desde el portal Tu Seguridad Social, utilizando certificado digital o usuario y contraseña de Cl@ve, o a través de la plataforma del INSS para trámites sin certificado digital.
  • Por Correo Ordinario: Descargando y completando el formulario correspondiente y enviándolo junto con la documentación requerida a la Dirección Provincial del INSS o ISM.
  • Presencialmente: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) mediante cita previa.

Desde el 1 de enero de 2021, la prestación es de 16 semanas para ambos progenitores. Estas 16 semanas se dividen en 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a partir del parto, y 10 semanas que pueden disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución de adopción. Existen condiciones que permiten una ampliación del plazo, como el nacimiento múltiple, discapacidad del hijo o parto prematuro con hospitalización prolongada.

Al tener un bebé, también es necesario tramitar su alta como beneficiario de la asistencia sanitaria. Esto puede hacerse en el portal Tu Seguridad Social o presencialmente en un CAISS con cita previa. Se requerirá la fotocopia del documento de identidad del asegurado y libro de familia con el niño inscrito. Posteriormente, se debe solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio de salud correspondiente de la comunidad autónoma.

Guardar

Nuevo

Últimas Noticias