Este jueves se ha conocido la noticia de que el Tribunal Supremo ha avalado la rebaja de la condena a uno de los participantes de la violación grupal en los San Fermines de 2016, en lo que se conoció como el caso de La Manada. Este suceso, junto con todo lo que se pudo ver en el juicio, fue uno de los acontecimientos que más indignaron a la sociedad para que, pocos años después, el primer Gobierno de coalición entre el PSOE y Podemos lanzara la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del Solo sí es sí.
El lugar central que ocupaban, a partir de esta legislación, conceptos como el consentimiento, fueron el motivo de que se viera este nuevo marco jurídico como una de las medidas más reconocibles del proyecto de gobierno, así como la principal baza del Ministerio de Igualdad que, por aquel entonces, encabezaba Irene Montero. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley comenzaron a sucederse varias solicitudes para que los condenados por delitos contra la libertad sexual obtuvieran una rebaja en su condena inicial, amparados por algunos puntos de la nueva legislación.
Muchos de los jueces entendieron que, en efecto, la ley del Solo sí es sí dejaba un agujero legal en el que dicha rebaja debía ser concedida, iniciando con sus sentencias una polémica en la que políticos y juristas se echaron la culpa unos a otros. Finalmente, el PSOE reformó la ley sin llegar a un acuerdo con sus socios, pero aún a día de hoy, como se ha visto en la sentencia del Supremo, siguen llegando los efectos de aquel supuesto error.
Los argumentos de los jueces para reducir los años de prisión
El origen del problema se encontraba en el artículo 178 de la nueva ley. La idea del Gobierno era acabar con las condenas por abuso sexual, donde supuestamente no se producían situaciones de violencia o intimidación, y que muchas veces era la manera que tenían los criminales de obtener una pena con menos años en la cárcel. Había que acabar con el delito de abuso sexual.
Al hacerlo, aumentaron el rango de lo que era considerado agresión sexual, bajaron el mínimo de años que había que cumplir de condena y añadieron varios agravantes. Pasó de ser de 6 a 12 años a ser de 4 a 12. Sin embargo, los responsables de la ley no tuvo en cuenta el artículo 2.2 del Código Penal que procura el “principio general de retroactividad de las sanciones más favorables”. Es decir, que si una ley sustituye que sustituye a otra se muestra más favorable en las condenas por un determinado delito, el preso puede solicitar que se le rebaje la condena.
“El problema”, señaló Paz Lloria García, catedrática de Derecho penal de la Universidad de Valencia, para la Fundación Hay Derecho, “es que dicho reajuste se realizó sin tomar en consideración la distinción entre los casos donde el consentimiento, siempre eje central de estos delitos, se obtiene con medios que ponen en peligro o lesionan la vida y la salud de aquellos en los que la falta de consentimiento obedece a otras razones”. De este modo, si aprovecharse de una situación de superioridad que eliminaba la posibilidad de dar o no dar el consentimiento, se penaba a partir de la nueva ley como un agravante con menor castigo, la pena se veía reducida por el principio de reciprocidad.
La interpretación de los jueces
Cuando saltó la polémica, algunas formaciones políticas como Podemos y, en especial, Irene Montero, ministra de Igualdad, insistieron en que las rebajas se debían a “decisiones judiciales” que contravenían lo indicado por la ley. En este sentido, muchos de los expertos coincidieron en que era verdad que los jueces podían usar los agravantes para mantener los años de cárcel ya fijados, pero esta posibilidad también tenía sus limitaciones.
En primer lugar, la flexibilidad de la ley es la que permite que el jurista tenga que aplicar una interpretación. Los jueces, por lo general, suelen aplicar condenas a la baja, y además no pueden valerse de los agravantes para una revisión de condena si estos mismos no se contemplaron en la sentencia original. Algunas cuestiones, como el abuso de superioridad que impediría a la víctima negar el consentimiento -como en el caso de un padre que abusa de su hija pequeña-, no se contemplaban como agravante anteriormente, por lo que no pueden ser utilizadas para evitar la rebaja.
Los datos que deja la ley del Solo sí es sí
La forma más factible de unificar el criterio judicial era a través de las sentencias del Tribunal Supremo, que también crean jurisprudencia. Este órgano jurídico, no obstante, aprobó la rebaja de la condena en, aproximadamente, un tercio de los casos en sus primeras 30 sentencias, lo que a la larga derivó en una nueva indefinición que, a día de hoy y pese a la reforma que meses más tarde llevó a cabo el Gobierno, ha permitido más de 1.400 reducciones de condena y más de un centenar de excarcelaciones.
Con todo, la ley del Solo sí es sí cuenta también con algunos datos a su favor. Los legisladores tenían varios objetivos en mente que también eran muy importantes, como aumentar el número de denuncias y también el porcentaje de juicios que acababan en condena para el agresor. Los datos más recientes de los que hasta ahora dispone el Instituto Nacional de Estadística son del año 2022, año en el que entró en vigor la ley y en el que, tanto en un aspecto como en otro, se mostró una subida de las cifras.