El ayuntamiento de Nejar tendrá que indemnizar con 27.000 euros a un motorista que se accidentó por la presencia de un líquido resbaladizo en la vía

La demanda del hombre fue desestimada en el juzgado de instancia, entendiendo que el consistorio no tenía conocimiento de esta situación de riesgo, pero ahora la Audiencia de Málaga le ha dado la razón

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Un motorista con casco integral
Un motorista con casco integral (Shutterstock)

La Audiencia Provincial de Málaga ha dictaminado que el Ayuntamiento de Nejar, a través de la aseguradora Mapfre, tiene que indemnizar a un motorista que sufrió un accidente en una vía pública con más de 27.000 euros, ya que tuvo que estar 150 días curando sus lesiones. La responsabilidad del consistorio se debe a que la caída fue causada por un líquido resbaladizo que había sido vertido en la carretera.

El accidente ocurrió el 21 de julio de 2018 y tras tener que pasar un proceso de 150 días para curarse, 3 de perjuicio personal grave y los restantes 147 de perjuicio moderado, por los que tuvo como secuelas artrosis postraumática de tobillo derecho (8 puntos) y material de osteosíntesis (6 puntos), total 14 puntos, y perjuicio estético (6 puntos), el motorista decidió llevar el caso a los juzgados.

En el juzgado de instancia la aseguradora Mapfre se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por parte del Ayuntamiento, ya que el accidente se produjo por la intervención culposa de un vehículo desconocido al verter aceite en la calzada sin que posteriormente adoptara las más elementales normas de cuidado, por lo que la demanda debió dirigirse frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Además impugnó el alcance de los daños corporales.

Este juez desestimó la demanda al entender que el consistorio no tenía conocimiento previo de la situación de riesgo en que se encontraba la vía por el vertido de líquido por un vehículo desconocido, “sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos a motor”.

El demandante no se rindió y decidió llevar el litigio a la Audiencia Provincial de Málaga, donde se ha estimado sus pretensiones. La razón detrás del fallo se fundamenta en la presencia de un testigo. Este aseguró en su declaración que antes del accidente del motorista, vio como un ciclista se caía y tras avisar no se hizo nada. No fue hasta que el demandante sufrió el accidente que los servicios de bomberos, auxiliados por la Policía Local, limpiaron la vía.

El cálculo de la indemnización

La pérdida de calidad de vida debido a accidentes de tráfico puede clasificarse en cuatro grados distintos: muy grave, grave, moderado y leve, según el artículo 108 de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El perjuicio muy grave se define como aquel en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar casi todas las actividades esenciales en la vida diaria. Un perjuicio grave ocurre cuando se pierde la autonomía personal para realizar algunas actividades esenciales o la mayoría de aquellas específicas del desarrollo personal, así como la imposibilidad total de realizar cualquier actividad laboral o profesional.

Tres personas han muerto y 18 han resultado heridas, tres de ellas graves, en los cinco accidentes de tráfico que se han registrado esta mañana en la autovía A-4, a la altura de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), en una zona de niebla muy densa, y que ha provocado que se tuviera que cortar la autovía en ambos sentidos (Jesús Monroy/EFE)

El perjuicio moderado se refiere a la incapacidad de llevar a cabo una parte significativa de las actividades específicas de desarrollo personal y puede incluir la pérdida de la actividad laboral o profesional previamente desempeñada. Por último, el perjuicio leve implica la pérdida de la posibilidad de realizar actividades específicas con especial relevancia en el desarrollo personal y puede incluir la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional anterior.

En este caso, el perito del demandante calificó el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida como leve, ponderándolo en un 40% debido a las secuelas que afectan actividades como la práctica deportiva y algunas tareas profesionales específicas. Sin embargo, según las evidencias médicas y la documentación laboral presentada, no se hallaron pruebas suficientes para establecer una limitación total o parcial para el trabajo o actividades de desarrollo personal.

Como resultado, el tribunal ha decidido estimar el recurso y revocar la sentencia anterior, condenando a la aseguradora al pago de 27.550,26 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

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