Dudas del despido disciplinario: ¿Tiene paro? ¿Cuál es la indemnización y qué causas lo provoca?

Para que sea considerado procedente debe estar respaldado en causas específicas y contar con un procedimiento claro

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El Tribunal Supremo ha declarado procedente un despido objetivo si el empresario alega razones económicas y productivas. (Freepik)
El Tribunal Supremo ha declarado procedente un despido objetivo si el empresario alega razones económicas y productivas. (Freepik)

El despido disciplinario es la sanción más grave que una empresa puede imponer a un trabajador, ya que tiene consecuencias perjudiciales en el futuro inmediato del trabajador. Este tipo de despido ocurre cuando se acusa a un empleado de cometer una falta grave en el trabajo de manera deliberada. Cabe resaltar que es muy diferente al despido objetivo, el cual se relaciona con modificaciones en la empresa o con la incapacidad del trabajador para cumplir sus funciones, pero sin intencionalidad ni falta grave.

Esta acción debe estar respaldado en unas causas específicas y tener un procedimiento claro, de lo contrario, puede ser considerada improcedente o nula. Por ejemplo, hay que saber que siempre debe hacerse por escrito, detallando los hechos por los que se sanciona al trabajador y la fecha en la que tendrá efecto.

Es importante destacar que aunque el despido disciplinario sea considerado procedente y esté justificado según la ley, esto no impide que el trabajador despedido pueda acceder a la prestación por desempleo.

Indemnización por despido disciplinario

Después de un despido disciplinario no se recibe ninguna indemnización, ya que cometer una falta grave en el trabajo no suele proporcionar una compensación económica. Sin embargo, sí que es obligatorio recibir el finiquito en un despido disciplinario, incluso si se decide impugnarlo y se confirma que es procedente.

Sin embargo, si se impugna y la justicia decide que el despido es improcedente (cuando no tiene un motivo suficientemente justificado), sí se recibe una indemnización:

  • Para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un tope a percibir de 24 mensualidades.
  • Y si el contrato es anterior a esa fecha, corresponderán 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 (inclusive). En este segundo cómputo, el límite es mayor, y alcanza 42 mensualidades. Pero se utilizará la fórmula de 33 días por año trabajado durante el tiempo cotizado desde el 12 de febrero de 2012 en adelante, si lo ha habido.
Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)
Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)

Cuáles son las causas por las que te pueden despedir disciplinariamente

En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se especifica cuáles son los motivos por los que las empresas pueden despedir a los trabajadores de manera disciplinaria:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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