Cuando heredas una deuda millonaria: estas son las mayores herencias yacentes de la lista de morosos

Durante este período, la herencia no tiene un titular específico y el plazo para poder aceptarla es de 30 años desde el fallecimiento del causante. Una vez cumplido, la herencia pasa a pertenecer al Estado

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(Infobae España)
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Heredar no siempre conlleva un aumento de patrimonio. A veces es un regalo envenenado. Según el artículo 659 del Código Civil español, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Esto incluye tanto los activos como los pasivos, por lo que, en muchos casos, recibir una herencia implica asumir cargas económicas, como las deudas pendientes del fallecido.

El pasado 28 de junio, la Agencia Tributaria publicó su famosa lista anual de morosos y sus responsables solidarios con deudas superiores a los 600.000 euros con la Hacienda Pública hasta el 31 de diciembre de 2023. En ella aparecen varias “herencias yacentes” de antiguos deudores que ya han fallecido.

La herencia yacente describe el estado en el que se encuentra el patrimonio de una persona desde su fallecimiento hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante este período, la herencia no tiene un titular específico y se requiere un administrador conocido como albacea para gestionarla. El plazo para aceptarla es de 30 años desde el fallecimiento del causante, y una vez cumplido, pasa a pertenecer al Estado. Sin embargo, cuando las deudas son significativas, los herederos suelen optar por renunciar a la herencia.

Quiénes son los fallecidos que han dejado deudas millonarias

La persona que acumuló una de las mayores deudas con Hacienda y dejó una de las herencias con más deuda (6,98 millones de euros) al fallecer en 2015 es José Gárate Murillo, empresario franquista de origen mexicano. Fue propietario del Castillo de Castilnovo (Segovia) y presidente de la Fundación Cultural Hispano-Mexicana de Castilnovo, por lo que fue el principal artífice de que se utilizase el castillo como escenario para los eventos de intercambio y convivencia entre delegaciones de España y México.

Le sigue Sadia Cohen Zrihen, fallecido en 2020 por Covid-19, con 5,85 millones de euros de deuda. Fue el presidente de la Fundación Don Juan de Borbón y uno de los mayores luchadores por los derechos de los sefardíes (los judíos que fueron expulsados de la Península Ibérica por los Reyes Católicos).

José Camp Puigdomenech es otro de los grandes deudores de Hacienda ya fallecido (con 4,76 millones de euros). Se trata de uno de los tres hermanos Camp, propietarios de la empresa de detergentes Jabones Camp, instalada en el municipio barcelonés de Granollers.

El siguiente deudor fallecido es Juan Cusine Hill, un empresario que cuenta con una herencia de 3,57 millones de euros de deuda, y del que no se conocen más datos.

Las herencias yacentes que acumulan menos deuda son las de Enrique López Contreras (con 1,87 millones de euros) y Tomás Maestre Aznar. Este último fue el empresario impulsor y promotor de la Manga del Mar Menor. Su familia pertenece a una destacada estirpe empresarial de la Región de Murcia, iniciada por Miguel Zapata Sáez, conocido como “el tío lobo”, y que fue empresario minero de La Unión y Cartagena. Maestre falleció en 2013 y su deuda alcanza los 1,9 millones de euros.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos

Renunciar a una herencia

Existen métodos para no heredar esas deudas. Una manera es renunciar a la herencia completa. Esto suele darse cuando las cargas heredadas son mayores que las ganancias. Para hacerlo, basta con ir al notario o acudir a los juzgados (aunque esta opción es más compleja y puede durar más tiempo).

Otra manera, quizá más conocida, es aceptar la herencia a beneficio de inventario, un procedimiento que garantiza que se pueda asumir la deuda que la propia herencia pueda pagar (nunca con el patrimonio personal). Como se especifica en el Artículo 1023 del mismo reglamento, “el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  • El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  • Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  • No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”.

Por lo tanto, para llevarlo a cabo sería necesario elaborar un inventario de las deudas adquiridas y de los bienes, con el fin de determinar si estos últimos cubren las primeras. Este derecho debe ser solicitado por el heredero y, si se llegara a aceptar, deberá formalizarse un documento de aceptación en condiciones de inventario ante un notario. No obstante, hay que saber que este beneficio de inventario se puede perder, en el caso de que no se actúe conforme a la ética y a la ley.

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