Conceden la incapacidad permanente a un trabajador que sufrió lesiones en la espalda por empujar una máquina de 500 kilos

La empresa había recurrido la decisión del juzgado de instancia y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha vuelto a dar la razón al empleado

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Trabajador arreglando una máquina (Freepik)
Trabajador arreglando una máquina (Freepik)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la incapacidad permanente de un instalador de alarmas y sistemas de seguridad tras haber sufrido varios accidentes, siendo el último y el más importante, el tener que mover un dispensador de 500 kilos sin la protección necesaria, causándole fuertes dolores en la espalda. La empresa, que había recurrido la sentencia de instancia, tendrá también que indemnizar al hombre con 300 euros por las costas de su abogado.

Entre el año 2013 y 2015, el trabajador sufrió varias lesiones mientras trabajaba, por lo que tuvo que estar de baja durante casi dos meses. El 21 de septiembre de 2015 tenía como labor “desanclar y desconectar dispensador” y “proteger y anclar nuevo reciclador”.

El accidente

El equipo, de un peso aproximado de 500 kilos, que el trabajador debía instalar se encontraba cerca del mostrador, por lo que colocó debajo unos rodillos y lo fue moviendo hacia la zona donde tenía que colocarlo. Al llegar a esa zona y dado que por la altura del equipo con los rodillos no cabía debajo de la mesa, sacó los rodillos, untó el suelo con jabón líquido y apoyando los pies en unos tacos de madera, que iba colocando delante de la pared, empujó con su espalda la máquina a fin de introducirla en el hueco. En un determinado momento, cuando ya llevaba tiempo empujando, sintió un dolor en la espalda.

En el parte de accidente de trabajo se hizo constar que la hora del accidente fue a las 16:00 y se describió que “el trabajador estaba realizando un cambio de dispensador y se lesionó la espalda”, indicando que hubo un “sobreesfuerzo”. Esto causó que el hombre iniciara un proceso de incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015 y el 10 de junio de 2016 el INSS resolvió declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Tras lo ocurrido, la empresa pactó una serie de medidas preventivas, de las que informó a sus empleados: Informar a los trabajadores que si durante los trabajos de instalación de equipos pesados con sistema de rodillos se detecta que el sistema utilizado no es el adecuado debido a las características propias del local, informen de inmediato a la empresa para que estudien cuál es la mejor forma de realizar la instalación; Realizar el empuje y arrastre del equipo siempre con ayuda de un medio mecánico auxiliar o con la ayuda de terceras personas; Informar a los trabajadores de las causas y medidas preventivas del accidente para evitar que un accidente así se vuelva a producir.

Además, la compañía también decidió llevar a cabo acciones legales y llevó el caso al juzgado de instancia para que se desestimara la incapacidad permanente del hombre. El fallo dio la razón al afectado y el litigio se elevó al TSX gracias a la presentación de un recurso de suplicación.

Recurso presentado por la empresa

El recurso interpuesto por la representación letrada de la empresa se estructura en tres motivos, invocando el artículo 193, letra b y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La representación letrada del trabajador impugnó el recurso por escrito.

Uno de los puntos clave del recurso es la solicitud de modificación del relato fáctico del hecho probado cuarto, que describe cómo el trabajador movió un equipo en su lugar de trabajo. La redacción original se centra en que el trabajador empujaba el equipo con su espalda, mientras que la empresa propone una versión donde se describe que se sentó en el suelo y se impulsó con los pies.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

La variante propuesta, argumenta la empresa, se basa en pruebas documentales incluidas en el expediente, particularmente en la página 3 del acta de infracción realizada por una inspectora. En el segundo motivo del recurso, la empresa alega la inexistencia de un nexo causal entre las dolencias dorsolumbares del trabajador y el accidente laboral del 21 de septiembre de 2015. Según la representación letrada de la empresa, estas dolencias eran anteriores al accidente y no hay incumplimiento de las medidas de seguridad por parte del empleador.

El tercer punto del recurso se enfoca en que no se puede imputar una infracción a la empresa dado que se disponían de rodillos para la manipulación de la carga y que fue el trabajador quien decidió no utilizarlos al encontrarse solo. Finalmente, se menciona que el principio general de seguridad y las medidas que debe tomar el empleador están claros en el ordenamiento jurídico español. Esto incluye proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud, adoptar medidas preventivas y instruir adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos y la forma de prevenirlos.

El razonamiento del TSX de Galicia

Ante este recurso los magistrados han fallado en su contra. Aunque si tenía los rodillos, no eran adecuados para realizar esta instalación en concreto y no se le había dado ninguna instrucción de como actuar en estos casos, “ni siquiera la instrucción de ponerse en contacto con la empresa para estudiar cuál era el mejor modo alternativo de realizar el trabajo”.

“Este incumplimiento excluye la imprudencia temeraria del trabajador. También excluye la responsabilidad temeraria del trabajador, en segundo lugar, el hecho de que el procedimiento de trabajo no era el adecuado y que el riesgo no estaba previsto, careciendo el trabajador de formación adecuada para evitar los riesgos de manipular la carga utilizando su fuerza física y no un modo alternativo”, explican.

En la sentencia acaban concluyendo que “por tanto, teniendo en cuenta las dimensiones y peso aproximado del reciclador y el riesgo previo de patología del trabajador, no podemos sino concluir del mismo modo que lo hizo la juez de instancia, en el sentido de que el limitar los medios auxiliares a unos rodillos supone una falta de organización adecuada, al no haberse previsto por la empresa la necesidad de que el trabajador fuera acompañado de otro compañero, que los rodillos resultasen insuficientes o inadecuados y sin informar al trabajador de que en ese caso debía ponerse en contacto con la empresa a los efectos de estudiar un método de trabajo alternativo”.

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