Las enfermedades por las que se concede casi siempre la pensión de incapacidad permanente: múltiples sentencias las avalan

La Seguridad Social no ofrece ningún listado oficial con las enfermedades por las que se puede solicitar. Es el propio Equipo de Valoración de Incapacidades el que toma la decisión

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Doctora comprobando la salud pulmonar de un paciente (Freepik)
Doctora comprobando la salud pulmonar de un paciente (Freepik)

Un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad permanente es aquel cuya capacidad laboral se ha visto afectada de manera significativa debido a una enfermedad o lesión, lo que le impide continuar con sus labores habituales. Existen cuatro grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social: total, parcial, absoluta y gran invalidez.

Las personas con enfermedades crónicas tienen la opción de solicitar esta incapacidad permanente, la cual conlleva una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar. Según declaraciones de la firma Fidelitis, la incapacidad permanente se define cuando el trabajador, tras seguir el tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y presumiblemente definitivas, aunque también se contempla la posibilidad de incertidumbre en la curación.

La determinación de la incapacidad permanente y su grado es responsabilidad del Equipo de Valoración de Incapacidades, que evalúa cada caso de forma individualizada. Este equipo realiza revisiones periódicas para confirmar o ajustar el grado de incapacidad reconocido. Aunque no existe un listado oficial de enfermedades que certifiquen esta condición, hay una tabla orientativa con más de 50 patologías que pueden ser consideradas para conceder este tipo de incapacidad. Entre ellas destacan las enfermedades respiratorias, con las que casi siempre se concede la incapacidad permanente.

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Las enfermedades respiratorias

La normativa establecida en el Real Decreto 1971/1999 subraya que el diagnóstico en sí mismo no es un criterio definitivo para conceder esta incapacidad, sino que se tiene en cuenta la severidad de las consecuencias de la enfermedad en la vida diaria y laboral del afectado. Se aplican diferentes grados de discapacidad, basados en métricas específicas como la Capacidad Vital Forzada (CVF) y el Volumen Espiratorio Forzado en un segundo (VEF1), medidos mediante una espirometría.

Solo en los casos clasificados entre las clases 3 y 5, con discapacidades significativas, puede existir el derecho a una pensión de incapacidad. Enfermedades respiratorias específicas contempladas en la normativa incluyen:

  • Asma y neumonitis por hipersensibilidad: Pacientes en clases 1 y 2, con agudizaciones frecuentes, pueden obtener una discapacidad del 33%, mientras que en clase 3, el porcentaje mínimo es del 60%.
  • Bronquiectasias: Aquellos con complicaciones o infecciones recurrentes tienen una discapacidad variable según la gravedad y frecuencia de los síntomas.

Más afecciones, como la mucoviscidosis o el síndrome de apnea del sueño, se evalúan ajustando la relación entre la enfermedad respiratoria y otras posibles afectaciones sistémicas. Además, se consideran las complicaciones derivadas de trasplantes pulmonares y alteraciones como la hipertensión pulmonar arterial y el embolismo pulmonar.

Un marmolista con silicosis crónica

Sobre la capacidad permanente por enfermedad pulmonar existen cientos de sentencias favorables a los trabajadores. Una de las últimas ha sido dictada el pasado 11 de junio por la la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cádiz, que desestimaba la solicitud de incapacidad permanente total de un marmolista.

El hombre llevaba trabajando en esta profesión desde 2011 y fue diagnosticado con silicosis crónica simple en 2018. Según los informes médicos, debía evitar el contacto con polvo inorgánico y ambientes contaminados debido a su condición respiratoria, por lo que cuando le negaron su condición de incapacidad permanente decidió presentar un recurso de apelación.

Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

La Sala de lo Social ha argumentado que su profesión es inherentemente peligrosa para su salud, ya que implica inevitablemente exposición a las sustancias mencionadas. En consecuencia, se le ha reconocido la incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional.

Lucha por la incapacidad permanente absoluta

Otro caso parecido ocurrió en mayo de este año, en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no lograron revertir una decisión judicial en una causa de incapacidad permanente. La audiencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid decidió ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada, que reconocía la incapacidad permanente absoluta de un trabajador.

El caso comenzó el 19 de septiembre de 2022, cuando el hombre presentó su demanda en el Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada. En su solicitud, pedía que se reconociera su estado de incapacidad permanente absoluta, lo cual le fue inicialmente concedido tras agotar una situación de incapacidad temporal.

El trabajador, nacido en 1959 y dedicado al mantenimiento electromecánico, presentaba un historial médico complejo. Entre sus padecimientos se incluían neumonía bilateral por Sars-Cov2, insuficiencia respiratoria aguda, una nefrectomía realizada en 2018, enfermedad renal crónica grado 3B A1, y otros problemas cardiorrespiratorios y auditivos. Además, sufría de trastorno ansioso, epilepsia y problemas de columna.

El INSS en un primer momento promovió un expediente sobre incapacidad permanente que concluyó con la declaración de incapacidad permanente total. Sin embargo, el trabajador recurrió esta decisión buscando que fuera reconocida como incapacidad permanente absoluta. La resolución final del juzgado de Ponferrada efectivamente reconoció la incapacidad absoluta, decisión que INSS-TGSS intentó apelar sin éxito.

En su recurso, la letrada de la Administración de la Seguridad Social argumentó que las condiciones no le impedían completamente realizar cualquier trabajo. A pesar de esto, el tribunal concluyó que las limitaciones del trabajador eran tan severas que le resultaba imposible desempeñar cualquier ocupación remunerada de manera efectiva.

El tribunal detalló que las diversas dolencias y el estado de salud del trabajador hacen impracticable el desarrollo de cualquier profesión, ya sea ligera o sedentaria, debido especialmente a sus graves problemas renales y respiratorios. En consecuencia, se desestimó el recurso interpuesto por la Seguridad Social.

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