El Instituto Catalán de Salud y un hospital son condenados a pagar 200.000 euros por dar de alta prematura a una mujer que ingresó por un ictus y que falleció

La mujer murió tras ingresar en febrero de 2020 en el Hospital Parc Taulí de Sabadell por un ictus, a la que dieron el alta de manera precipitada

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Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell (Wikipedia)
Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell (Wikipedia)

Un juzgado de Barcelona ha obligado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) y al Hospital Parc Taulí de Sabadell (Barcelona) a indemnizar con 200.000 euros a la familia de una mujer que murió tras su ingreso en febrero 2020 por un ictus y a la que dieron el alta prematuramente, en el contexto de la pandemia.

El juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona ha condenado al ICS y al centro hospitalario a indemnizar con la cantidad estipulada al marido y a los hijos de la paciente, al considerar acreditado que la mujer recibió el alta médica de forma precipitada, pese a su delicado estado de salud.

La familia presentó una demanda después de que la paciente ingresara en el hospital el 20 de febrero de 2020 tras sufrir un ictus con síntomas de disatria y disfagia, que obligó a que estuviera en la UCI, y que a partir de entonces comenzó a sufrir múltiples complicaciones médicas. La mujer fue trasladada a planta el 5 de marzo de 2020, aunque persistía la disfagia, y a partir de ahí comenzaron a manifestarse múltiples problemas, con dificultades para deglutir, intolerancia al balón desinflante y con la expulsión de saliva con sangre.

Recibió el alta tras supuesta estabilidad clínica

El día 20 de marzo la mujer recibió el alta médica ante su supuesta estabilidad clínica, pocos días después de que hubiera comenzado el estado de alarma por la pandemia, y seis días después murió asfixiada, mientras esperaba que llegara la ambulancia.

Por su parte, la parte demandada negó que hubiera habido mala praxis médica, sino que el fallecimiento de la mujer se produjo como consecuencia de las dificultades que tenía para tragar, ni que tampoco hubiera habido negliencias en la atención que recibió o con el alta médica.

La sentencia señala que el alta médica se otorgó a la mujer forma precipitada, hasta tal punto que “no hubo una información completa” de cómo los familiares tenían que atenderla en el domicilio, dado que aún estaba frágil. “Hubo negligencia en dar el alta hospitalaria a la paciente al tiempo iniciático del Covid luego prematura cuando su evolución clínica estaba seriamente comprometida sin haber respetado la administración demandada la normopraxis asistencial”, subraya.

Además, el juez añade que “la prudencia exigía la permanencia en el hospital para conseguir una adecuada ventilación aérea de la paciente y por ser de vital importancia mantenerla en el mismo hasta su curación”.

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* Información elaborada por EFE

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