Un juez archiva el procedimiento a los 46 policías investigados por las cargas del 1-O en Barcelona gracias a la ley de Amnistía

“La amnistía debe ser aplicada a los investigados en el presente procedimiento, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo” explica la resolución

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Furgones ante la Jefatura de Policía en la Via Laietana de Barcelona durante una protesta por la actuación policial en los disturbios a raíz de la sentencia del proceso independentista (Europa Press)
Furgones ante la Jefatura de Policía en la Via Laietana de Barcelona durante una protesta por la actuación policial en los disturbios a raíz de la sentencia del proceso independentista (Europa Press)

El juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona ha resuelto archivar el procedimiento abierto a los 46 agentes del cuerpo de la Policía Nacional que participaron en las cargas del 1 de octubre de 2017 gracias a la aplicación de la ley de amnistía.

En base al criterio citado, la amnistía debe ser aplicada a los investigados en el presente procedimiento, ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales”, recoge la resolución.

El magistrado explica que “ninguno de los hechos objeto de este procedimiento, excluyéndose la causación de lesiones que, como se ha dicho, están amnistiadas sin duda alguna, supero el umbral de gravedad necesario para excluir la aplicación de la LO 1/24, sobre todo cuando se compara con el límite de exclusión del artículo 2.a) que permite amnistiar delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta 5 años de prisión según los artículos 147 y 148 del Código Penal”.

“Por lo tanto, siendo las penas previstas en el artículo 175 del Código Penal, tipo que sería de aplicación en el presente caso como delito de atentado contra la integridad moral no superiores a los 4 años de prisión, claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables”, acaba concluyendo.

La investigación contra los 46 agentes

Este pasado febrero, la Audiencia de Barcelona confirmó la decisión del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona de enviar a juicio a estos 46 agentes por las cargas en las diferentes escuelas de la capital catalana durante el 1-O. En la resolución se les acusaba de delitos contra la integridad moral y lesiones.

La investigación judicial se centró en los agentes y los mandos que actuaron sobre el terreno, sin llegar a inculpar a las altas cúpulas policiales o políticas, al no demostrarse durante la instrucción que existiera una orden para cargar contra los votantes. En esta resolución se recordaba que los uniformados siempre deben actuar de forma bajo los principios de “congruencia, oportunidad y proporcionalidad” e “impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”.

El día de la votación, según el juez, el protocolo marcado se cumplió en 14 de los 27 colegios de Barcelona, ya que, aunque hubo “agarres y empujones”, no se llevaron a cabo acciones “desproporcionadas”, que fueran más allá de apartar a votantes para retirar las urnas y papeletas, como había ordenado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

Sin embargo, en los 13 centros restantes el magistrado si que vio actuaciones contra votantes donde “se aprecian claros déficits respecto a los protocolos” y un “uso innecesario de la fuerza”. Gracias a las imágenes grabadas durante la intervención y los partes de lesiones y asistencia médica presentados por algunos de los congregados, se pudieron confirmar casos como el agente que propinó una patada a un votante en el colegio Pau Claris, o del que dio varios golpes de porra a una mujer a las puertas del colegio Mediterrània.

La ley de amnistía

La ley de amnistía fue publicada en el BOE el pasado 11 de junio y en ella se cubren las acciones relacionadas con el proyecto independentista catalán. La disposición incluye a personas e instituciones que apoyaron el independentismo y buscaron respaldo de entidades públicas y privadas y se perdonan delitos de desobediencia, desórdenes públicos y resistencia asociados a la promoción de consultas populares sobre la independencia de Cataluña.

Entre los beneficiados por la ley está Carles Puigdemont, líder de Junts per Catalunya, quien lleva fugado desde 2017. Además de Puigdemont, más de 370 personas encausadas por el “procés” podrán estar libres de las acusaciones, y las órdenes de busca y captura, así como las medidas cautelares, que serán anuladas.

Para los empleados públicos afectados, la ley garantiza la restitución de sus derechos y la reincorporación de quienes fueron expulsados de sus puestos laborales. Sin embargo, la ley excluye actos dolosos que resulten en muerte, aborto, lesiones graves, tortura o tratos inhumanos, entre otros.

Igualmente, quedan fuera de la amnistía los delitos de terrorismo, según especifica el Código Penal en su Capítulo VII del Título XXII del Libro II. Los delitos de traición y aquellos que comprometen la Defensa Nacional también están excluidos. Además, se excluyen delitos relacionados con racismo, antisemitismo, antigitanismo o cualquier tipo de discriminación.

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