El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el despido de una trabajadora que durante su baja por depresión se anunciaba en Instagram como coach nutricional de belleza y cosmética y publicitaba los productos de una empresa con la que colaboraba. De esta manera los magistrados confirman la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia.
La mujer trabajaba en una empresa dedicada a la actividad de venta de libros y revistas y el 25 de noviembre de 2022 se le notificó su despido. En la carta se explicaba que su conducta constituía “un evidente fraude y deslealtad para con la empresa, en tanto Ud., mientras se encuentra de baja por incapacidad temporal, se encuentra realizando actividades que evidencian ausencia de veracidad en la realidad de dichas dolencias”.
El despido estuvo fundamentado en el art. 63.3.2. del Convenio Colectivo que establece como faltas muy graves “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa”.
A parte, en el art. 63.2.4 se recoge como una de estas faltas “la simulación de enfermedad o accidente”, siendo proporcionada la sanción de “despido con pérdida de todos los derechos en la empresa”. Aunque en este caso concreto si que se constata en la historia clínica que había sido diagnosticada con un trastorno depresivo recurrente, el tribunal asegura que esta condición no podía justificar las actividades que realizaba en Instagram en ese período.
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“Ha sido un verano incréible”
La empresa basó esta decisión en las publicaciones que la demandante subía a su cuenta de Instagram. Durante el mes de septiembre subió varias fotos, principalmente en la playa, con mensajes como “esto es pura felicidad!!! Disfrutar de los míos 24/7″, “damos casi por finalizado un verano único esperamos que podamos repetir todo ya que ha sido increíble, poder disfrutar de mi familia todos los días, desde cualquier lugar gracias a este nuevo giro en mi vida” o “qué bien poder trabajar desde donde quieras, solo con el móvil un par de horas al día!!! Ha sido un verano increíble gracias a este trabajo que me ha permitido estar con mis niños los 3 meses y no depender de dónde los dejo y encima disfrutando de la piscina, playa, viajes con todos”.
Tras el despido, la mujer decidió recurrir la decisión y tras pasar por el Juzgado de Instrucción, que no le dio la razón, llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En su recurso explicaba que su historia clínica en ese momento era incompatible con la simulación de la enfermedad, “sin que pueda afirmarse que la demandante haya perjudicado, agravado o impedido su recuperación y mucho menos que en la fecha del despido estuviera capacitada para el desarrollo de su actividad laboral”.
Para defender su postura, añade que su conducta en redes sociales no era más que puro “postureo”, aparentando una vida “fantástica y feliz” gracias al consumo de productos de estética y dietética de la marca, “sin que la triste realidad de la actora tuviera nada que ver con esa apariencia que daba en redes sociales con la que conseguía autoanimarse”.
Sin embargo, los magistrados han confirmado el primer fallo sin imposición de costas a la demandante debido a su condición de beneficiaria de justicia gratuita. Esto no quita, que se mantiene abierta la posibilidad de que la mujer pudiera presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.