El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso contra el INSS y la Tesorería de la Seguridad Social de una trabajadora que solicitaba la incapacidad permanente absoluta en lugar la total que le había sido reconocida. Esto significa que tenía una incapacidad para realizar su trabajo de administrativa contable, pero quería que se llevará mas allá, argumentando que no estaba en condiciones para ningún tipo de trabajo.
El conflicto se originó a raíz de la resolución de un juzgado de lo Social de Santander que declaró la incapacidad permanente total de la mujer, empleada en una compañía de seguros, al entender que con su cuadro clínico no estaba en condiciones de trabajar como administrativa contable, pero que conservaba la capacidad para llevar a cabo una actividad laboral de corte sedentario o carente de requerimientos de carga de trabajo, concentración o responsabilidad.
Según los hechos probados que se apoyan en los informes médicos, la demandante padecía un cuadro de dolencias físicas -fibromialgia, cefalea crónica y migraña esporádica-, con posible síndrome de fatiga crónica en relación con infección crónica por Lyme. Sin embargo, su abogada iba más allá y argumentó su solicitud de incapacidad permanente absoluta basándose en el cuadro secuelar que presentaba, con una fibromialgia unida a otra patología de carácter psíquico, un trastorno ansioso mixto depresivo, la existencia de agorafobia, fatiga crónica, cefaleas crónicas y migrañas.
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Aunque los magistrados si consideran que la mujer se mostraba deprimida, llorosa y ansiosa, han acabado desestimando sus pretensiones bajo el argumento de que su comportamiento también reflejaba una persona colaboradora, con lenguaje coherente y atención preservada.
“Pese a la existencia de dolor difícil de evaluar y la clínica psíquica, entendemos que su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS”, justifica la Sala de los Social del TSJ de Cantabria, que añade que “su cuadro psíquico no es grave y en cuanto a las dolencias físicas, la fibromialgia tampoco lo es y respecto a la frecuencia de las cefaleas y crisis migrañosas, objetivadas por el magistrado de instancia en una al mes, el informe de Neurología no desvirtúa dicha afirmación”.
Concluyen asegurando que “en definitiva no consta que su situación clínica impida a la demandante desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de contacto con terceros. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico”.
La incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de reconocer la incapacidad permanente, que viene definido en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se otorga a los trabajadores cuya capacidad laboral se ve reducida por limitaciones anatómicas o funcionales.
La incapacidad permanente habitualmente se produce tras un periodo de incapacidad temporal en el que se determina la no aptitud del trabajador para su profesión o cualquier otro tipo de empleo. Para obtener este derecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos previos, tal y como establece el artículo 194 de la LGSS.
Existen diversos grados de incapacidad permanente, que varían según la gravedad de la situación. Las categorías incluyen incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas incapacidades concede diferentes beneficios y puede ser revisada por el tribunal médico si hay cambios en la condición del trabajador.
La incapacidad permanente parcial se da cuando el grado de incapacidad no es total, pero el trabajador experimenta una disminución del rendimiento igual o superior al 33% en su actividad habitual. La indemnización en estos casos equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
La incapacidad permanente total incapacita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajo. Este grado conlleva una pensión equivalente al 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.
La gran invalidez es una categoría más severa dentro de la incapacidad permanente. En estos casos, el trabajador no solo no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, sino que requiere asistencia de terceros para realizar las actividades diarias básicas. La pensión es similar a la de la incapacidad absoluta, con un complemento adicional calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.