Las enfermeras y fisioterapeutas han vuelto a traer al frente la reclasificación profesional: el pasado jueves 27 de junio, cerca de un millar de sanitarios protestaron frente al Ministerio de Función Pública en Madrid para exigir el cambio de grupo funcionarial, del A2 al A1, en sintonía con otros compañeros del sector de la salud.
Esta es una reclamación histórica de la Enfermería y la Fisioterapia desde hace casi veinte años, pero que continúa sin respuesta. Los trabajadores públicos están divididos en varios grupos profesionales, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Esta clasificación depende del nivel de estudios exigido para el puesto, así como las responsabilidades asociadas al mismo. Los grupos profesionales marcan las retribuciones mínimas de cada trabajador.
En el grupo A se encuentran aquellos profesionales que adquirieron unos estudios superiores. Este se divide a su vez en dos subgrupos, el A1 y el A2. Actualmente, para acceder a los cuerpos o escalas del grupo A se exige estar en posesión de un título universitario de Grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
La clasificación de los sanitarios
Pese a que en los últimos años se ha producido un cambio en el sistema educativo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias continúa erigiéndose por el antiguo sistema de Licenciaturas y Diplomaturas. De este modo, la legislación española clasifica en el subgrupo A1 a todos aquellos profesionales que hayan estudiado grados universitarios anteriormente catalogados como Licenciatura, y en el subgrupo A2 a aquellos que hayan obtenido un grado anteriormente catalogado como Diplomatura.
“Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso”, determina la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Así, en el subgrupo A2 aparecen los siguientes trabajadores del Sistema Nacional de Salud:
- Enfermeras: ya sean enfermeras de atención primaria, atención de urgencias o cualquiera de las siete especialidades reconocidas en España.
- Fisioterapeutas
- Podólogos
- Ópticos y optometristas
- Dietistas y nutricionistas
- Logopedas
- Terapeutas ocupacionales
No obstante, actualmente muchas de estas profesiones han de pasar por una carrera universitaria de mínimo 240 créditos, al igual que Medicina, Psicología o Farmacia, todas ellas incluidas en el subgrupo A1. Esto comporta una gran diferencia salarial: los profesionales dentro del subgrupo funcionarial A2 cobran 14.992,66 euros brutos al año como sueldo base, mientras que los profesionales dentro del subgrupo A1 perciben 17.049,72 euros brutos anuales. También cambian las cuantías de los complementos, los trienios o las pagas extra. Esta diferencia en la clasificación profesional supone, igualmente, no poder acceder a puestos directivos. Es por ello que desde sindicatos y organizaciones profesionales se considera una discriminación para los sanitarios que quedan por debajo.