
La propuesta del Gobierno de reducir la jornada laboral legal a 37,5 horas respecto a las 40 actuales afectaría a la situación de la mayor parte de los trabajadores y de los sectores, a pesar de que la jornada media trabajada ha ido descendiendo en las últimas décadas en todos los países del entorno. En España la caída ha sido desde las 41,7 de 1987 hasta las 37,7 horas trabajadas de 2022, situándose ligeramente por encima de la media de la OCDE, y de países como Italia (37,3) y Francia (37,1) a pesar de tener más trabajo a tiempo parcial.
Un documento publicado este lunes por Fedea analiza la jornada laboral trabajada en los distintos sectores y ahonda en los posibles efectos de una reducción homogénea de la jornada. Detalla que, según los datos de la EPA del primer trimestre de 2024, 14.210.792 personas ocupadas trabajan más de 37,5 horas semanales, lo que representa a cerca del 67% del total de trabajadores. Si se analiza el impacto por convenios colectivos, llegaría al entorno del 74% de los empleados. Los datos de CCOO, publicados en un informe reciente, arrojan resultados similares.
La medida, por tanto, supone encarecer los costes laborales en muchos sectores y, según advierte Fedea, tendría mayor intensidad en los sectores en los que “la productividad es, en sí misma, el tiempo de trabajo”, con convenios colectivos coincidentes con las 40 horas semanales en cómputo anual o en cuantificación superior a las rebajas propuestas. La jornada máxima actual es de 1.826 horas anuales y si se efectúa la reducción propuesta por el Ejecutivo, se pasaría a 1.758 horas anuales en 2024 (38,5 medias semanales) y a 1.712 horas en 2025 (37,5 de media semanal).
Según a EPA, hasta 11 sectores de un total de 20 trabajan un promedio de horas semanales superior a las 37,5 horas. Estos sectores son: agricultura; industrias extractivas y manufactureras; energía; construcción; comercio; transporte y almacenamiento; información y comunicaciones y otras actividades liberales (financieras, inmobiliarias, científicas y técnicas). La hostelería no se encuentra en este grupo debido a la elevada parcialidad, no obstante, sí tiene 40 horas semanales en sus convenios colectivos sectoriales, por lo que también hay que atender a ese ámbito. Las actividades que más horas semanales tienen por convenio sectorial son actividades inmobiliarias; restauración; alojamiento y comercio minorista.
Teniendo en cuenta ambas cuestiones, Fedea espera que la reducción de la jornada laboral impacte más en el turismo, la hostelería y el comercio, donde “la relación presencial de los trabajadores con los clientes es imprescindible y los ritmos de producción son difíciles de alterar”. Además considera, al igual que el Banco de España, que esto “podría ser especialmente problemático para las pequeñas y medianas empresas” donde las indivisibilidades son más importantes y “tienen márgenes de beneficio más ajustados”.
Fedea advierte de “consecuencias colaterales no deseadas”
Como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, Fedea considera que reducir la jornada laboral “forzosamente” manteniendo los salarios constantes supondrá una subida de costes salariales unitarios en buena parte de las empresas y que “esta imposición podría tener efectos adversos sobre la competitividad de las empresas y la evolución del empleo y el PIB”. El documento añade, como novedad, que la reducción de la jornada planteada hasta ahora (sin compensaciones ni flexibilidad) podría tener “consecuencias colaterales no deseadas”.
En concreto, señala un probable aumento en el uso de las horas extraordinarias; la compensación de la reducción con más días de vacaciones sin un cambio real de las jornadas laborales y la expulsión del tiempo de trabajo efectivo de pausas o permisos. También considera que podría derivar en un aumento de contratos a tiempo parcial de escasas horas y que podría perjudicar a la desconexión digital si las empresas mantienen las exigencias de rendimiento.
Los autores prefieren que la reducción de la jornada laboral se aborde solo en la negociación colectiva y que piden que si finalmente hay una ley que la reduzca de manera obligatoria, esta tenga “al menos” un largo período transitorio antes de su entrada en vigor (de un mínimo de dos años) para permitir la adaptación de la propia negociación colectiva.
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