Qué pasa si debes millones a Hacienda y nunca pagas, esto dice la ley

Desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten que una gran parte de los que deben estas cantidades de dinero no van a pagarlo debido a encontrarse en estado de insolvencia

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Imagen ilustrativa (Infobae España)
Imagen ilustrativa (Infobae España)

El pasado viernes la Agencia Tributaria (AEAT) publicó la undécima lista anual de morosos y sus responsables solidarios con deudas superiores a los 600.000 euros con la Hacienda Pública hasta el 31 de diciembre de 2023. En la lista de este año se incluyen un total de 6.084 contribuyentes morosos y su deuda asciende a 15.237 millones de euros, cantidades que aumentan ligeramente respecto al documento de hace un año, con ocho deudores más y 25 millones más de deuda.

Sin embargo, desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) denuncian que “la lista de morosos es básicamente de una lista de desahuciados económicos de los que buena parte nunca pagarán sus deudas”. Para sustentar su tesis, advierten que únicamente el 3,3% de la deuda de la lista morosos se ha conseguido recuperar, y critican a Hacienda porque el “mero hecho de hacer pública la lista de morosos no consigue por sí sola aumentar los ingresos de la deuda pendiente de cobro”, además de “confundir a la sociedad porque no todos los deudores son defraudadores” y de denunciar las “graves deficiencias” que presenta el listado.

En su comunicado, recuerdan que el Consejo General del Poder Judicial ya alertó de que el listado no informaba del origen de las deudas, “metiendo en el mismo saco a defraudadores y a quienes no habían podido hacer frente a los pagos”, ya fuera por vencimiento el periodo de pago voluntario, por imposibilidad de pago o por insolvencia. Por ello, reclaman a la Agencia Tributaria que ofrezca una “mayor transparencia” y facilite “todos los detalles de cobros, anulaciones e insolvencias provisionales o definitivas de esta lista”.

Estado de insolvencia

La declaración de concurso es un proceso legal al que pueden acceder tanto las personas físicas como jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia y tengan múltiples acreedores. Esta medida puede ser solicitada por el propio deudor, los acreedores, e incluso por un mediador en situaciones específicas.

En cuanto al deudor, este tiene la obligación de solicitar el concurso dentro de un período de dos meses desde que haya conocido, o debido conocer, su situación de insolvencia. Si el deudor es una entidad jurídica, esta solicitud recae en los órganos de administración o los socios responsables. En el caso de una herencia, los legitimados para instar el concurso incluyen a los acreedores, los herederos y el administrador de la herencia. Cuando el concurso es solicitado por el deudor, se clasifica como voluntario, mientras que si lo solicitan los acreedores, se clasifica como necesario.

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El juez competente para conocer del concurso dependerá de quién presente la solicitud. Si es el deudor, será el Juzgado de lo Mercantil del centro de los intereses principales del deudor. Si la solicitud la presenta un acreedor y el deudor tiene domicilio en España pero posee centros de interés distintos, el acreedor puede optar entre el juzgado del domicilio o el de los intereses principales del deudor.

El proceso de declaración de concurso implica que el juez, tras evaluar la insolvencia, emitirá una auto declarando el concurso. Este auto incluirá la designación de administradores concursales y posibles medidas cautelares para asegurar la conservación del patrimonio del deudor.

Las repercusiones de la declaración del concurso se extienden al ámbito personal y patrimonial del deudor. En un concurso voluntario, el deudor mantiene sus facultades administrativas bajo la supervisión de los administradores concursales. En un concurso necesario, el deudor pierde estas facultades, siendo reemplazado por los administradores. Además, se pueden imponer restricciones a los derechos y libertades del deudor, intervención de comunicaciones y hasta el registro de su domicilio.

Para los acreedores, la declaración de concurso implica su incorporación a la masa pasiva del concurso. Se suspenden las ejecuciones individuales y las que están en trámite también quedan suspendidas. En cuanto a contratos con obligaciones recíprocas, el concurso no afecta su vigencia salvo resolución judicial.

La administración concursal es clave en este proceso. Esta entidad se encarga de acompañar o sustituir al deudor, redactar informes e inventarios, y gestionar el patrimonio del concursado. La ley establece los requisitos para su nombramiento y el conjunto de sus funciones.

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