Condenado a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones por insultar y agredir a un hombre debido a su orientación sexual

“con ánimo de humillarle públicamente y de menoscabar su dignidad e integridad física”, le dio un puñetazo en la cara, diciéndole “por maricón”

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Plaza del Ayuntamiento de Gijón
Plaza del Ayuntamiento de Gijón al término de la manifestación por la diversidad y los derechos (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de cárcel por un delito de odio y otro leve de lesiones a un hombre que insultó a otro por su orientación sexual. El tribunal le impone además el pago de una multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y una indemnización de 129 euros por los tres días que la víctima tardó en curar sus lesiones y 625 euros en concepto de daños morales.

Los hecho ocurrieron la madrugada del 30 de septiembre de 2022, sobre las 02:15 de la mañana. La víctima se encontraba trabajando como relaciones públicas del establecimiento “La Perla Negra”, cuando se acercó a un grupo de jóvenes para explicarles la oferta de copas que tenían. Entre estas personas se encontraba el investigado, que le respondió con una agresión consistente en propinarle una patada diciéndole reiteradamente “por maricón”. Los magistrados explican que queda probado que sabía de su condición sexual, ya que ambos habían coincidido en el colegio.

La víctima entonces le reprochó su actitud, a lo que el acusado, nuevamente “con ánimo de humillarle públicamente y de menoscabar su dignidad e integridad física”, le dio otro puñetazo en la cara, diciéndole una vez más “por maricón”. Al final fue la intervención de los amigos que le acompañaban lo que puso final a su actitud hostil.

La Policía Local se personó en el lugar, alertados por el agredido y mientras identificaban al agresor, uno de los agentes y varias personas pudieron escuchar como decía en voz alta “como está el país, a ver si por un maricón de mierda voy a tener algún tipo de problema”. Como consecuencia de la referida agresión, la víctima sufrió lesiones consistentes en contusión malar izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardando en curar de las mismas tres días de perjuicio básico.

El tribunal expone que del examen ponderado de la prueba practicada “se alcanza la convicción de que el investigado llevó a cabo una actuación con expresiones verbales reiteradas y agresión que conlleva menosprecio y humillación” además de atentar contra la dignidad de la víctima, y todo ello por pertenecer al colectivo homosexual”.

Delitos de odio

El delito de odio, definido como una infracción penal motivada por prejuicios contra individuos por sus características sociales, se encuentra tipificado en el artículo 510 del Código Penal español. Esta regulación incluye una serie de acciones que pueden constituir di cho delito, con penas que varían según la gravedad del acto.

Este tipo de delito es perseguido cuando los actos están motivados por motivos racistas, antisemitas, o relacionados con la orientación sexual, religión, ideología, entre otros. Según el Ministerio del Interior, un delito de odio se caracteriza por ser cualquier infracción que afecta a personas o propiedades debido a su pertenencia o conexión con un grupo específico.

El tipo básico del delito de odio dictamina penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a doce meses para quienes fomentan el odio públicamente o distribuyen material que incite a la discriminación o violencia.

El artículo 510.2 del Código Penal regula una versión atenuada de este delito, que castiga con penas menores de seis meses a dos años de prisión y multas de seis a doce meses a quienes lesionan la dignidad de las personas mediante humillaciones o desprecio hacia los grupos mencionados.

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Además, existen agravantes para el delito de odio. El artículo 510.3 establece penas mayores si los actos se realizan a través de redes sociales o internet, lo que amplifica el alcance del discurso de odio. Igualmente, el artículo 510.4 contempla una mayor penalización cuando los hechos alteran la paz pública o generan inseguridad entre el grupo afectado.

La reforma del Código Penal en 2015 modificó significativamente el artículo 510, ampliando el espectro de acciones que pueden considerarse delitos de odio. Esta ampliación obedece a la necesidad de adaptar la normativa a los nuevos contextos sociales y tecnológicos. La regulación del delito de odio refleja un esfuerzo por proteger los derechos fundamentales y contrarrestar la discriminación en todas sus formas, buscando mantener la armonía social y la seguridad pública.

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