Qué pensión de viudedad recibes si el fallecido era militar

La pensión de viudedad, con carácter general, es vitalicia, salvo en el caso de matrimonios de duración inferior a 1 año o si la enfermedad que causó el fallecimiento venía de antes del enlace oficial

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Militares en el día de
Militares en el día de las fuerzas armadas. (Imanol Rimada/Europa Press)

Cuando fallece un militar en España, sus familiares tienen derecho a diversas pensiones, incluyendo la pensión de viudedad, que se otorga sin necesidad de haber completado un periodo mínimo de servicio efectivo.

Sin embargo, las pensiones para sus familiares se calculan en función de la situación laboral del causante al momento de su muerte. Por ejemplo, si era pensionista, la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro que le hubiera correspondido, actualizada si es necesario. Si se encontraba en servicio activo, la base reguladora es la pensión de retiro que le hubiera correspondido al cumplir la edad de retiro forzoso, incluyendo los años que faltaban para llegar a esa edad. Y en los casos de excedencia voluntaria o situaciones similares, la base reguladora se calcula según los servicios prestados hasta el momento de su pase a dicha situación.

La pensión se percibe desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento, y la solicitud debe presentarse ante el Área de Pensiones de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.

Quiénes tienen derecho a la pensión de viudedad

Tienen derecho a la pensión de viudedad: el cónyuge del causante, así como el separado, divorciado o anulado que reciba una pensión compensatoria. También tienen derecho las parejas de hecho que cumplan ciertos requisitos, como convivencia ininterrumpida de cinco años y formalización de la pareja dos años antes del fallecimiento.

La pensión de viudedad es generalmente vitalicia, excepto en matrimonios de menos de un año sin hijos comunes o si la enfermedad que causó el fallecimiento había sido detectada antes del vínculo matrimonial. En esos supuestos, la pensión será temporal, por dos años.

Cuantía de la pensión

La cantidad de dinero que recibe el beneficiario depende, por un lado, de su situación. Así, los cónyuges o parejas de hecho obtienen el 50% de la base reguladora, con particularidades si el causante estaba separado o divorciado con pensión compensatoria. Y por el otro lado, depende de las circunstancias del fallecido: si se encontraba en servicio activo o reserva -siempre según información del Ministerio de Defensa-, la base reguladora se calcula como si el causante hubiera alcanzado la edad de retiro forzoso, incluyendo los años que faltaban para ello.

La pensión se extingue si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho. Además, en el caso de que existan varios beneficiarios, la pensión se distribuye proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizando el 40% al cónyuge sobreviviente o pareja de hecho al momento del fallecimiento.

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En cuanto a la pensión de orfandad, tienen derecho a recibirla los hijos menores de 21 años o los mayores incapacitados para trabajar desde antes de cumplir dicha edad o desde antes del fallecimiento del causante. La cuantía, si hay un solo hijo, es del 25% de la base reguladora de la pensión de viudedad, y del 10% de la base reguladora por cada hijo si hay varios. El total de las pensiones de orfandad no puede superar el 50% de la base reguladora si existe cónyuge viudo, o el 100% si no hay cónyuge viudo. La pensión puede extenderse más allá de los 21 años si el huérfano no tiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional o si tiene una discapacidad del 33% o más.

Además, el padre y la madre del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él y no existan otros beneficiarios con derecho a pensión, pueden recibirla. Si existen otros beneficiarios, los padres sólo tendrán derecho a la pensión una vez que quede vacante por fallecimiento o pérdida de aptitud legal del cónyuge o los hijos.

Por último, existen unas pensiones familiares extraordinarias si el causante fallece en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En esas situaciones, la base reguladora se incrementa al 200%. En caso de fallecimiento por acto de terrorismo, “la pensión se calcula también al 200% del haber regulador correspondiente al empleo de última adscripción del causante”, señala el Ministerio de Defensa.

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