España es actualmente el cuarto país europeo más avanzado en derechos LGTBI+, según el Rainbow Map 2024 de la organización internacional ILGA-Europa, publicado este año. Unos datos esperanzadores, pero que no se habrían conseguido sin una lucha constante que, poco a poco, se ha ido reflejando en las leyes promulgadas en el país.
Sin embargo, estos derechos son bastante recientes y hasta hace menos de 50 años las personas pertenecientes al colectivo podían ser condenadas simplemente por ser como eran. Desde ser considerados peligros sociales en tiempos de Franco a la conquista de derechos durante la democracia, así han evolucionado las leyes LGTBI+ en España.
Ley de Vagos y Maleantes (1954)
La primera mención sobre el colectivo en una ley ocurrió en la década de los 50, bajo la dictadura de Franco. Para entender mejor esta decisión hay que viajar años antes, a 1933, cuando la II República aprobó la conocida como ley de vagos y maleantes.
Lo que buscaba era dar una solución a los problemas con vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro individuo que pudiera ser considerado por las autoridades como antisocial. Pero la ley presentaba un gran peligro, ya que tenía un efecto proactivo para evitar futuros delitos. Esto hizo que se utilizara para castigar a personas de forma arbitraria, que eran internadas en centros de reeducación y salían cuando las autoridades consideraban que se habían reformado y ya no eran peligrosas.
Con el comienzo de la dictadura de Franco, casi todas las leyes de la República fueron derogadas, pero no la de vagos y maleantes. Esta no solo se salvó, sino que fue reformada para adecuarse más a los ideales del nuevo régimen. El Tribunal de Orden Público (TOP), liderado en ese momento por Enrique Amat, añadió un nuevo artículo que incluía a los homosexuales como delincuentes.
En el caso de ser detenidas, estas personas debían ser internadas en instituciones especiales, “y en todo caso en absoluta separación de los demás”, o se les podía condenar a tener que abandonar “un lugar o territorio concreto, la obligación de declarar su domicilio y el sometimiento a vigilancia”.
Ley de peligrosidad social (1970)
La normativa de vagos y maleantes estuvo vigente hasta el año 1970, cuando fue sustituida por la ley de peligrosidad social. Muy parecida a la anterior, perseguía a toda persona que fuera considerada “peligrosa” por las autoridades. En el texto se explicaba que diferentes grupos de la población “serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación”. Entre ellos, se incluía a “los que realicen actos de homosexualidad”.
Para las personas que eran condenadas por este delito, las medidas que se aplicaban era “el internamiento en un establecimiento de reeducación” o “la prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados”. También matizaba que los centros de reeducación para los homosexuales debían estar “dotados del personal idóneo necesario, que garantizarán la reforma y rehabilitación social del peligroso, con medios de la más depurada técnica y mediante la intervención activa y precisa de la autoridad judicial especializada”.
La despenalización (1978-1995)
Tuvieron que pasar los años, y sobre todo tuvo que finalizar la dictadura, para conseguir el avance más importante para el colectivo. El 13 de diciembre de 1978, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó una modificación de la ley de peligrosidad social con la que se consiguió, entre otros aspectos, la despenalización de la homosexualidad.
El siguiente paso llegó el 23 de noviembre de 1995. Ese día se aprobó el nuevo Código Penal, lo que trajo la eliminación de la norma de peligrosidad social. Este fue el momento en el que en España dejaron de existir leyes que penaran o castigaran de forma directa el hecho de pertenecer al colectivo LGTBI+.
El matrimonio igualitario (2005)
Una vez conseguido que la ley no les considerara criminales, llegaba el momento de avanzar en el ámbito de los derechos. Uno de los mayores logros llegó con la ley aprobada en 2005 que legalizaba el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Este derecho ya se había conseguido en Países Bajos en 2001, en Bélgica en 2003 y de forma escalada por provincias en Canadá entre 2003 y 2005.
En España llegó de la mano del PSOE, liderado en ese momento por José Luis Rodríguez Zapatero. La votación se llevó a cabo el 30 de junio de ese año en el Congreso de los Diputados con 187 votos a favor (PSOE, Grupo Mixto, Izquierda Verde, ERC, PNV, CC, dos diputados de Convergencia, que tenían libertad de voto, y la exministra del PP Celia Villalobos), 147 en contra (Partido Popular y Unió Democrática de Catalunya) y cuatro abstenciones.
Como consecuencia, se cambiaron varios artículos del Código Civil para adaptarse a la nueva realidad, como los términos ‘cónyuges’ o ‘consortes’, que reemplazaron a los de ‘marido y mujer’. Además, también se les otorgó todos los derechos de los que disfrutaban las uniones heterosexuales, como la adopción.
Primeros pasos para el cambio de sexo (2007)
Para la comunidad trans, el primer avance llegó el 15 de marzo de 2007. Ese día se publicó en el BOE la ley que permitía el cambio de la mención del sexo registral, es decir, se podía modificar la casilla del sexo legal, el que es asignado al nacer, en el Registro Civil. El texto, presentado por el PSOE, fue aprobado en el Congreso con los votos favorables de todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, que para mantener la disciplina de voto hizo que dos diputadas de su partido, Celia Villalobos y María Pía Sánchez, no participaran, al estar a favor de los derechos de este colectivo.
Aunque esta norma estaba destinada a facilitar los cambios en el sexo legal, establecía una serie de requisitos para llevar a cabo el proceso. Se debía acreditar tener un diagnóstico de disforia de género y haber recibido una un tratamiento de hormonas durante al menos dos años. Además, solo podían solicitarlo las personas mayores de edad y con nacionalidad española.
La ley trans y LGTBI (2023)
El 16 de febrero de 2023 se consiguió, tras años de desacuerdos, la aprobación de la ley trans y LGTBI estatal en España. El proyecto fue planteado por primera vez por parte del Gobierno de Coalición de PSOE y Podemos en 2019, pero el primer borrador no se presentó hasta febrero de 2021 por parte del Ministerio de Igualdad, que en ese momento estaba liderado por Irene Montero, la gran defensora de esta normativa.
Los dos puntos más importantes que añadió fueron la regulación de la autodeterminación de género a partir de los 14 años y que el cambio se pueda hacer sin tener que aportar informes médicos, psicológicos ni psiquiátricos, y sin tener que estar dos años de hormonación obligatoria, como indicaba la ley anterior.
Para realizar la solicitud, sin embargo, sí que se tiene en consideración un periodo de reflexión. Primero hay que rellenar un formulario en el Registro Civil para solicitar la modificación y, en un plazo máximo de cuatro meses, la persona tendrá que comparecer de nuevo para ratificar esta solicitud. Ya finalizado el proceso, debe resolverse en un mes.
Otro punto importante es que permite a las personas trans migrantes con residencia legal solicitar esta adecuación de género en los documentos que les expidan en España, siempre acreditando que no puedan realizar el cambio en su país de origen. Además, existe un periodo de reversibilidad, ya que en los primeros seis meses la persona podría volver a solicitar el cambio.
Aparte de las personas trans, la ley también hace mención y amplía derechos a otros individuos del colectivo. Prohíbe las terapias de conversión y, en caso de producirse, serán calificadas como infracción administrativa muy grave, con sanciones de entre 10.000 y 150.000 euros. También son consideradas infracciones muy graves los contenidos educativos discriminatorios en los libros de texto o en los materiales didácticos educativos y, salvo que lleguen a ser delito y se deriven a la vía penal, también los actos de acoso.
Además, facilita la filiación de hijos de parejas de mujeres, aunque no estén casadas, al reformar el artículo 120 del Código Civil. Este hacía referencia a la filiación por parte del ‘padre’, y ahora este término ha sido sustituido por ‘progenitor no gestante’. De esta manera se facilita la filiación en parejas lesbianas y bisexuales sin que ambas tengan que estar casadas y sin que tenga que adoptar la que no ha gestado.
Por último, en el ámbito laboral, se impulsa la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros de trabajo, con especial atención a la inclusión de las personas trans y, sobre todo de las mujeres trans, “que son las que tienen una mayor brecha y unas mayores dificultades en el acceso al empleo”, según señaló en su momento la ministra.
Sin embargo, esta ley no pone punto y final a las normativas sobre los derechos del colectivo, ya que por el camino se tuvieron que suprimir algunos puntos para facilitar su aprobación. Entre estos se encuentra la consideración como delito penal de las terapias de conversión, el reconocimiento legal de las personas no binarias o que se incluyan los tratamientos para personas trans en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.