Quién se hace cargo de los gastos de un entierro si los herederos no pueden hacerlo

Los herederos pueden cubrir los gastos del entierro utilizando los fondos de la herencia o cargando los gastos funerarios a la cuenta bancaria del fallecido

Guardar
Mano de una mujer sobre
Mano de una mujer sobre un ataúd, cadáver, muerto, muerta, fallecido, fallecida (Imagen Ilustrativa Infobae)

Morirse en España cada vez es más caro. Los gastos que genera un entierro o una incineración rondan entre los 3.500 y los 6.500 euros, dependiendo de la ciudad y del sepelio elegido. A los gastos de inhumación o cremación se añaden los del velatorio, la lápida, el ataúd, las flores, el coche fúnebre y las esquelas, generando un costo considerable que deben asumir los familiares del fallecido en un momento de dolor y alta carga emocional. Por ello, no es sorprendente que los familiares y herederos del difunto no puedan hacerse cargo de dar una buena sepultura a sus parientes fallecidos.

Según el artículo 1894 del Código Civil, “Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”, lo que quiere decir que son los familiares del difunto los que deben ocuparse de él y de su enterramiento (aunque este no les haya dejado nada de herencia).

Hay que saber que los herederos pueden cubrir los gastos del entierro utilizando los fondos de la herencia o cargando los gastos funerarios a la cuenta bancaria del fallecido. En este caso, el banco debe solicitar el presupuesto a la empresa funeraria y luego realizar el pago de todos los gastos, asegurándose de que solo se retire la cantidad necesaria para tal fin.

Si la persona fallecida fuese insolvente, los servicios sociales del ayuntamiento pagarían el entierro y luego buscarían a sus familiares más cercanos para reclamarles el pago. Y si estos tampoco tuviesen recursos para hacer frente a los costes, estos serán asumidos directamente por el consistorio.

A qué gastos hay que hacer frente cuando muere un familiar

El ataúd constituye una de las partidas más caras, con un precio medio de 1.200 euros. La variabilidad en los costos depende del material, la calidad y el diseño del ataúd. Otros gastos relevantes incluyen el tanatorio, cuyo precio medio de alquiler por 24 horas es de 546 euros, y la lápida, que promedia unos 500 euros.

Las inhumaciones generan un coste adicional por el alquiler de un espacio en el cementerio, que promedia 650 euros si no se posee tumba familiar. En cuanto a la incineración, el coste medio es de 547 euros, con la posibilidad de tener que pagar 300 euros adicionales por un columbario.

El coche fúnebre tiene un coste medio de 211 euros, y los trámites administrativos, como los certificados de defunción y la inscripción en el Registro Civil, pueden superar los 150 euros.

Frente a estos elevados costes, cada vez más personas optan por contratar un seguro de decesos que cubra los gastos. De acuerdo con la patronal del seguro Unespa, al cierre de 2022, el 46,6% de los españoles disponía de un seguro de decesos, sumando más de 22 millones de personas.

La mayor prevalencia de estas pólizas se encuentra en Cádiz, donde el 78% de los residentes cuentan con ellas, seguida de Ávila (76%), Badajoz (73%) y Ciudad Real (71%). En contraste, Soria y Teruel muestran cifras significativamente menores, con solo el 19% y 20% de residentes.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos
Guardar