Una ganadera con dolores de espalda y hombros recibe la pensión de incapacidad permanente a pesar del rechazo de la Seguridad Social

Ahora la mujer va a recibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual, fijada en 775 euros

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Dos ganaderos en Bolivia (REUTERS/Claudia Morales)
Dos ganaderos en Bolivia (REUTERS/Claudia Morales)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que negaba la incapacidad permanente total a una ganadera de 60 años. Esta mujer, quien padecía fuertes dolencias osteoarticulares y neurológicas, centradas en la zona lumbar y los hombros, había solicitado reconsiderar su estado laboral debido a su imposibilidad de cargar pesos y la necesidad de medicación fuerte, incluyendo analgésicos opioides, según ha informado La Voz de Galicia.

La sentencia del TSXG, que corrige la resolución previa del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago, afirma que la ganadera sufre “lumbalgia mecánica crónica irradiada a miembro inferior derecho” y “dolor en hombros”, principalmente en el derecho. Estas condiciones le impiden realizar tareas que implican cargar pesos, trabajar a mano alzada y realizar movimientos de flexión lumbar, que son esenciales en su profesión de peón de ganadería autónoma, según el fallo.

Tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social consideraron inicialmente que los problemas de salud de la trabajadora no alcanzaban el grado suficiente para una incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, el TSXG ha señalado que, aunque la ganadera “puede realizar todo tipo de movimientos”, esto se debe a los 545 días de baja laboral que le permitieron cierta recuperación antes de ser evaluada. La nueva resolución del TSXG concede a la ganadera una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual, fijada en 775 euros.

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La incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de reconocer la incapacidad permanente, que viene definido en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se otorga a los trabajadores cuya capacidad laboral se ve reducida por limitaciones anatómicas o funcionales.

La incapacidad permanente habitualmente se produce tras un periodo de incapacidad temporal en el que se determina la no aptitud del trabajador para su profesión o cualquier otro tipo de empleo. Para obtener este derecho, es necesario cumplir con ciertos requisitos previos, tal y como establece el artículo 194 de la LGSS.

Existen diversos grados de incapacidad permanente, que varían según la gravedad de la situación. Las categorías incluyen incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas incapacidades concede diferentes beneficios y puede ser revisada por el tribunal médico si hay cambios en la condición del trabajador.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente parcial se da cuando el grado de incapacidad no es total, pero el trabajador experimenta una disminución del rendimiento igual o superior al 33% en su actividad habitual. La indemnización en estos casos equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total incapacita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajo. Este grado conlleva una pensión equivalente al 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.

La gran invalidez es una categoría más severa dentro de la incapacidad permanente. En estos casos, el trabajador no solo no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, sino que requiere asistencia de terceros para realizar las actividades diarias básicas. La pensión es similar a la de la incapacidad absoluta, con un complemento adicional calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

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