Qué puede ocurrir en la sentencia de Rubiales en el caso con Jenni Hermoso tras la conclusión del Supremo de que un beso no consentido es “agresión sexual”

Los magistrados concluyeron esta semana que el beso que dio un policía a una detenida sin su consentimiento constituye una “intromisión en la libertad sexual”

Guardar
El expresidente de la Real
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales (Eduardo Parra / Europa Press)

Esta semana el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que dar un beso sin el consentimiento expreso o tácito es constituyente de un delito de agresión sexual. Los magistrados concluyeron que esta acción constituye una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

La sentencia trató el caso de un policía que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y lo intentó después en los labios, cuando se encontraban en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, de Sevilla. “La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual”, deja claro el alto tribunal, que insiste en que “no es preciso un ‘no’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer”, sino que para que no haya delito, debe consentir.

Esta noticia ha causado gran revuelo entre los medios, que lo han llevado en sus portadas por las implicaciones que puede tener la emisión de este fallo, como si de un cambio importante se tratará. También ha habido muchos que lo han comparado con el caso contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, que el año que viene se sentará en el banquillo por dar un beso no consentido a la futbolista Jenni Hermoso. Sin embargo, ¿Esta decisión del Supremo puede influir en el caso Rubiales y en otros parecidos que puedan aparecer?

La ley del solo sí es sí

Según explica el abogado Felipe Fernando Mateo Bueno (@ffmateobueno) a Infobae España esta sentencia emitida por el Alto Tribunal “no tiene noticia”. Actualmente los delitos contra la libertad sexual están penados gracias a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, aprobada en 2022.

Dentro de esta ley se diferencian varios delitos y entre ellos está el de agresión sexual, que es el que se aplicó en la sentencia del Supremo y por el que está acusado actualmente Rubiales. El Código Penal español regula la agresión sexual en los artículos 178 al 180, definiendo los actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En todo caso, se consideran agresión sexual los actos de contenido sexual que se llevan a cabo empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y también los ejecutados sobre personas que estén privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse, así como los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad, por cualquier causa.

Rubiales afirma que el beso fue consentido: "yo le dije: '¿un piquito?' y ella me dijo, 'vale'"

La legislación española considera agravantes en la agresión sexual cuando se presentan circunstancias como la actuación conjunta de dos o más personas, o cuando la víctima está privada de sentido o en una situación mental que impide su voluntad. Estas condiciones, recogidas en el artículo 180 del Código Penal, resultan en penas mayores y más severas para los perpetradores.

La ley también prevé circunstancias atenuantes para la agresión sexual. Estas se aplican cuando no hay violencia o intimidación y cuando la voluntad de la víctima no está anulada. En tales casos, el órgano judicial puede imponer penas reducidas, siempre justificándolo en la sentencia.

Por otro lado, la violación se especifica en el artículo 179 del Código Penal y se describe como el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos en las vías genitales. Este delito también puede cometerse con o sin violencia, y las penas se agravan si hay violencia, intimidación o la víctima no puede expresar su consentimiento.

Esto significa que el juicio en contra de Rubiales va a seguir como se esperaba, sin ninguna novedad. Al final el caso se sustenta en la ley actual, y no en otras sentencias, y las acusaciones y Fiscalía concuerdan que lo realizado por el expresidente de la RFEF constituye un delito de agresión sexual.

Guardar