La Junta Electoral Central (JEC) ha multado con 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por el sondeo ‘flash’ que realizó el 27 de abril después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el día 24 que se tomaba unos días para decidir si abandonaba el cargo como Jefe del Ejecutivo tras las acusaciones que lanzó el colectivo Manos Limpias a su mujer, Begoña Gómez.
Esta decisión ha sido tomada después de que el organismo haya decidido que la encuesta, que se llevó a cabo días después, y contenía, entre otras, la siguiente pregunta: “En general, por lo que Ud. conoce, ¿apoya Ud. o no apoya el gesto y la actitud del presidente Pedro Sánchez al hacer pública dicha carta?”, se realizó en pleno periodo electoral. En ese momento había dos convocadas: las catalanas, el 12 de mayo, que se encontraba en campaña, y las europeas, el 9 de junio. En esas fechas el CIS estaba obligado a informar de sus estudios de intención de voto a las entidades políticas concurrentes, algo que no hizo.
Para la encuesta, el CIS realizó de forma urgente más de 1.800 entrevistas telefónicas en un día, después de que, dos días antes, Sánchez publicara una carta a la ciudadanía en X, antes Twitter. En dicha encuesta consultó a los ciudadanos sobre si creían que Sánchez tenía razón o no; si apoyaban o no el gesto y la actitud del presidente o si consideraban que la denuncia a su esposa, Begoña Gómez, era “una manera de meterse con Pedro Sánchez e intentar hacerle daño”, entre otras. Además de estas preguntas, el CIS consultó sobre la intención de voto en caso de unas posibles elecciones generales. La nueva estimación de voto revirtió los resultados del barómetro que Tezanos había efectuado veinte días antes, y el PSOE apareció impulsado casi diez puntos por encima del PP.
“Es notorio que el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo”, dice la resolución.
Multan con la pena más baja al considerar que “tuvo escasa incidencia práctica”
Ahora, la JEC concluye que el sociólogo “incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral”, que dicta que las infracciones pueden dar lugar a multas entre 3.000 y 30.000 euros. Finalmente, el CIS ha optado por la cifra más baja al considerar que “tuvo escasa incidencia práctica para las entidades políticas concurrentes”.
El PP fue quien denunció al organismo de Tezanos al asegurar que veían las preguntas como un tipo de “financiación ilegal” por parte del PSOE en plena campaña electoral. Asimismo, venían las preguntas del CIS como “absolutamente manipuladas con el objetivo de ofrecer una visión deformada de la realidad social”, en referencia a la carta de Sánchez, para luego “facilitar los datos al PSOE”, dijeron desde el partido que dirige Alberto Núñez Feijóo.
La resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.
* Con información de Europa Press