Las dificultades de acceder a una vivienda se agravan mes a mes debido a la escasa oferta de pisos en venta y alquiler y a la creciente demanda que ha disparado los precios. Para paliar este problema el Gobierno y los partidos que le apoyan están barajando medidas tendentes a la limitación de los alquileres de temporada y de uso turístico y a aplicarles el IVA.
Sobre ello se ha pronunciado hoy el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, que ha planteado introducir el IVA en la actividad de los pisos turísticos en España y que tributen “como cualquier actividad comercial” para frenar el aumento de la oferta ilegal.
Bustinduy considera que si no se aplica el IVA a la vivienda vacacional se incentiva su uso, según ha señalado hoy en una entrevista en el programa ‘Espejo Público’ de Antena 3. A su juicio, “lo que tenemos que hacer es incentivar de todas las maneras posibles que se destine la vivienda al uso principal que tiene que tener, que es a que la gente viva en ella, mientras construimos más vivienda pública y alquiler social”.
En la entrevista, el responsable de Consumo ha reconocido que el 10% del parque inmobiliario en algunas ciudades de España se destina ya a las viviendas de uso turístico, provocando que “suban los precios, que las personas jóvenes no se puedan emancipar, que las familias no tengan acceso a un alquiler y se tengan que ir de las ciudades”. Ha puesto como ejemplo Madrid donde “hasta el 90% de los pisos turísticos no disponen de licencia para ello”.
Bustinduy ha aprovechado para solicitar a las ciudades de toda España que se sumen a la investigación del Gobierno para “perseguir” la publicidad de los pisos turísticos ilegales: “Es una situación descontrolada e inaceptable” que “afecta a la vida de muchísimas de nuestras ciudades, haciendo que los precios del alquiler suban una barbaridad y que la gente tenga que abandonar sus barrios. Es una problemática esencial”, ha reconocido.
Seis meses máximo
El Gobierno no es el único que baraja posibles medidas para frenar el precio del alquiler reduciendo el número de pisos turísticos. También su socio de Gobierno junto a otros partidos están planteando medidas con este objetivos. Así, Sumar, Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG han registrado este jueves en el Congreso una proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones y limitarlos a un tope de seis meses.
Los portavoces de Vivienda de la Cámara Baja han firmado la propuesta junto al Sindicato de Inquilinas de Cataluña, y han explicado el contenido de la ley y denunciado la “inacción” del PSOE y del Ministerio sobre esta problemática que consideran un “fraude generalizado” en el uso de estos contratos.
“A día de hoy vemos cómo las inmobiliarias están ofreciendo sin ningún tipo de pudor este tipo de contratos a los caseros para que puedan sortear la Ley de Vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos”, ha denunciado el representante del sindicato, Víctor Palomo. Ha advertido que en el último año se produjo un incremento del 56% de contratos de temporada, en detrimento de los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Por este motivo, ha urgido al Ministerio de Vivienda a entender la vivienda “como un derecho” y no como un bien de mercado, para así dejar “de alargar esta agonía a tantísima gente”.
Modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos
La norma en cuestión supone una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que tiene por objeto equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual para desincentivar su uso y evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.
Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.
Así, el artículo establece que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
“En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual”, dice la nueva redacción propuesta, que recoge que será el arrendador el que tiene que comprobar si se dan dichas circunstancias y requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato. Si el casero no requiere estos aspectos, “se presumirá un contrato de arrendamiento de vivienda habitual”.
A través de un nuevo artículo nueve bis en la ley, los grupos proponen que el contrato temporal no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si sigue existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses.
Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.
Noticia elaborada por Europa Press.