El método que permite poner una fecha límite para que el heredero acepte o repudie la herencia

En caso de que algún heredero no acepte ni repudie la herencia en una primera instancia, se puede acudir a la notaría a agilizar el trámite

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Persona mayor firma un documento legal (Matthias Zomer7Pexels)
Persona mayor firma un documento legal (Matthias Zomer7Pexels)

Cuando fallece una persona es necesario llevar a cabo un papeleo que atañe a diferentes cuestiones, entre ellas la herencia. La sucesión hereditaria es un proceso a través del cual los herederos adquieren el patrimonio de una persona fallecida. Para poder recibir este usufructo es necesario seguir un procedimiento marcado por varias fases, que, además, no suele ser nada sencillo y puede llegar a prolongarse más de lo deseado. En este proceso, se tienen en cuenta también distintos derechos y obligaciones que deben llevarse a cabo.

El primer paso a seguir en todo este procedimiento es la apertura de la sucesión hereditaria, el cual está marcado por el momento del fallecimiento de una persona. Tras ello, llega la vocación, que hace referencia a la llamada a los herederos para que acepten o repudien la herencia. Esta fase puede tener su origen en dos vías: la designación testamentaria o el llamamiento legal. El primer caso atañe a los herederos y legatarios designados como tales por la persona fallecida en su testamento. En el segundo caso, puede resultar que los llamados sean herederos forzosos (con derecho a la legítima); o que no haya testamento o este resulte nulo, en este caso se aplicarán las normas establecidas por ley para la sucesión intestada.

¿Se puede obligar a los herederos a aceptar o repudiar la herencia?

En ambos casos será necesario que aquellos herederos referidos acepten o repudien la herencia. A menudo, este proceso es más complicado de lo que podría parecer, ya que puede resultar complicado cuando existen deudas con terceros. Si todos los herederos no aceptan la herencia, no podrá efectuarse su reparto. Además, si un heredero no acepta la herencia, su acreedor no puede reclamar los bienes de la herencia que debería heredar para cobrar su deuda.

¿Pueden los coherederos, legatarios, beneficiarios de la herencia o acreedores de los herederos hacer algo para que estos acepten y pueda efectuarse el reparto? Aplicando la legislación estatal común, se puede obligar al heredero a que la acepte o la repudie. Este proceso consistirá en acudir a la notaría y solicitar al Notario que requiera a este heredero para que, en el plazo de 2 meses, en caso de Cataluña, y un mes en el resto del territorio, proceda a aceptar o repudiar la herencia.

Si en este plazo el heredero no actúa, la ley interpreta que repudia la herencia. Hay una excepción: si los herederos son menores de edad o tienen su capacidad modificada judicialmente, en estos casos se entiende que aceptan la herencia a beneficio de inventario. Una vez que la herencia es aceptada o repudiada por los llamados a heredar, se puede proceder al reparto de los bienes. Sin embargo, esta fase puede verse obstaculizada por alguno de los herederos.

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Qué es la legítima de una herencia

De acuerdo con el artículo 806 del Código Civil, la legítima de una herencia es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es decir, es una parte de los bienes que se puede considerar “intocable”, puesto que solo se puede impedir que un heredero forzoso reciba su parte legítima si se deshereda de manera válida, de acuerdo con Abogados & Herencias.

Las personas que tienen derecho a la legítima son los hijos y descendientes del testador, a falta de estos, los padres o ascendientes, y el cónyuge viudo, no separado judicialmente o de hecho.

Sea como fuere, la legítima es solo un tercio de la herencia, por lo que las otras dos partes se distribuyen así: el tercio de mejora solo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, y el tercio de libre disposición, del que puede disponer libremente y sin limitación para dejarla a quienes desee.

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