El derecho a desheredar a un hijo en Navarra: cómo funciona la ley y qué diferencias hay con la norma general

Las comunidades autónomas pueden tener normativas propias que prevalezcan sobre el Derecho Común. Es el caso de Navarra, la única región española en la que no existe la legítima

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Notario sellando un documento (Freepik)
Notario sellando un documento (Freepik)

En España, las desheredaciones han aumentado considerablemente en los últimos años. Este proceso implica excluir a un heredero potencial de una herencia a través del testamento, lo cual debe estar fundamentado en razones específicas. Generalmente, se trata de un procedimiento complejo que exige el cumplimiento de requisitos y procedimientos legales particulares debido a sus implicaciones.

En el derecho sucesorio español, la herencia se distribuye en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la porción que, por ley, se asigna a los herederos forzosos, como los hijos. Para dejar a un heredero sin esta parte, deben cumplirse ciertas condiciones obligatorias. Entre las razones más comunes para desheredar a un hijo se encuentran conductas graves, como el maltrato o la negación de alimentos al testador, las cuales deben ser denunciadas y respaldadas por una sentencia judicial. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden tener normativas propias que prevalezcan sobre el Derecho Común. Es el caso de Navarra, la única región española en la que no existe la legítima (regulado en su legítima foral y la Ley 270 del Fuero Nuevo de Navarra), por lo que por lo que el testador puede disponer de su herencia a su antojo.

La legítima foral navarra establece en su texto que es obligatorio dejar a los herederos “cinco sueldos ‘febles’ o ‘carlines’ por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”; es decir, nada (no existe contenido patrimonial exigible). Por ello, el testador tiene la opción de disponer del 100% de sus bienes y excluir a algunos herederos en su testamento (lo que otorga más facilidades para desheredar). Sin embargo, para el caso en el que el fallecido no dejase testamento sí se tendría en cuenta a los hijos o ascendientes directos como legitimarios.

Causas justas para desheredar

Aunque el testador tiene la plena elección a la hora de repartir sus bienes, La Ley 270 del Fuero Nuevo en Navarra sí que considera una serie de causas justas para desheredar a un hijo. Estas razones incluyen:

  • La comisión de delitos, causar daños o realizar acciones socialmente reprobables contra la persona o bienes del causante, o contra los integrantes de su entorno familiar.
  • La denegación injustificada de alimentos al causante, su cónyuge o pareja estable, o a alguno de sus descendientes cuando exista una obligación legal.
  • Ser condenado en sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones graves al causante, su cónyuge o pareja estable, o a descendientes, ascendientes o hermanos.
  • Ser condenado en sentencia firme por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar hacia el causante o a personas mencionadas anteriormente.
  • Ser condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, y la libertad e indemnidad sexual, si la víctima es el causante o alguna de las personas mencionadas.
  • Ser condenado por denuncia falsa o falso testimonio tras acusar o declarar en un proceso judicial contra el causante por un delito grave.
  • No prestar las atenciones legales debidas a una persona con discapacidad en relación con la adquisición de sus bienes o derechos.

Qué dice el Derecho Común

Según establece el derecho sucesorio español, desheredar es un proceso complicado. Para que una desheredación de un heredero forzoso sea válida (lo que le impediría acceder a la legítima), deben cumplirse ciertas condiciones obligatorias y estar respaldada por las justificaciones pertinentes -muy parecidas a las causas justas de desheredación en Navarra, aunque en este caso sí son de obligatorio cumplimiento para dejar sin un euro al heredero forzoso-, como:

  • Negar los alimentos a un ascendiente o descendiente sin motivo legítimo puede ser una razón para la desheredación.
  • Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra a un familiar también constituye una causa válida para desheredar.
  • La pérdida de la patria potestad es otro motivo de desheredación. Esto se aplica específicamente en el caso de que el fallecido sea un descendiente y el progenitor haya perdido los derechos sobre ellos debido a una decisión judicial o acciones que pongan al menor en riesgo.
  • Atentar contra la vida de un ascendiente o descendiente es una de las razones más contundentes para la desheredación. Este tipo de acciones, al ser un intento de asesinato o un acto de violencia extrema, no solo son penadas por la ley sino que también tienen repercusiones en el ámbito sucesorio.
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