Cuáles son las diferencias entre el certificado de discapacidad y la incapacidad permanente

Las prestaciones de discapacidad e incapacidad permanente son otorgadas por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, respectivamente

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Una persona en silla de ruedas en la calle Consell de Cent, en Barcelona. (David Oller / Europa Press)
Una persona en silla de ruedas en la calle Consell de Cent, en Barcelona. (David Oller / Europa Press)

En España, el sistema de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas otorgan diferentes certificados a fin de paliar la pérdida de rentas cuando está afectada por una discapacidad o un proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente. Estas prestaciones son, principalmente dos: el grado de discapacidad; otorgado por las Comunidades Autónomas, y la pensión de Incapacidad Permanente, concedida por la Seguridad Social. A menudo, se confunden estos dos conceptos, por lo que es recomendable informarse detenidamente de cada prestación para conocer a quién van dirigidas.

Certificado de discapacidad

El reconocimiento de discapacidad en España es un proceso administrativo esencial para muchas personas, ya que, a través de él, se reconoce oficialmente la condición de discapacidad. Este reconocimiento permite a las personas acceder a una serie de derechos, beneficios y recursos públicos diseñados para mejorar su calidad de vida. Entre los beneficios a los que se puede acceder están las ayudas económicas, adaptaciones en el ámbito educativo, incentivos laborales y fiscales, así como servicios de rehabilitación y apoyo social.

Existen diversos grados de discapacidad, que indican mediante un porcentaje el índice de discapacidad reconocido a una persona. Este grado se establece tras un examen médico en el que estudian cómo las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de una persona afectan su capacidad para realizar actividades diarias. Este concepto está formalizado en España bajo la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social publicada en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Esta prestación está otorgada por por las Comunidades Autónomas a través de los centros base o servicios de valoración y orientación. Confiere distintos beneficios en educación, empleo, transporte, ayudas económicas o exenciones fiscales. La ley recoge diversos grados de discapacidad en función de su gravedad, señalizados mediante un porcentaje numérico.

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Grados de discapacidad

  • Grado 1 o discapacidad nula: casi inexistente, lo que no les impide realizar sus actividades diarias normales (actividades de la vida diaria o AVD).
  • Grado 2 o discapacidad leve: la persona experimenta algunas dificultades, y en ocasiones necesitan más tiempo o ajustes para realizar sus actividades diarias.
  • Grado 3 o discapacidad moderada: estas personas cuentan con dificultades en sus rutinas diarias.
  • Grado 4 o discapacidad grave: estas personas necesitan asistencia regular y adaptaciones importantes en su entorno.
  • Grado 5 o discapacidad muy grave: la capacidad para realizar sus actividades diarias es prácticamente nula sin ayuda. Cada uno de estos grados ayuda a entender mejor qué tipo de apoyo y recursos podrían necesitar las personas para mejorar su calidad de vida.
Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que concede la seguridad social a los trabajadores que han perdido capacidad laboral por enfermedad o accidente. Con ella se busca compensar la disminución de ingresos provocada por la incapacidad para trabajar. Aunque no se requiere una edad mínima para poder recibir la contraprestación, sí es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años -excepto en los casos en los que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral-.

La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.

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