Aviso para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: deben hacer este trámite antes del 1 de julio para no perderlo

Para continuar percibiendo el IMV, la Seguridad Social indica que es obligatorio el cumplimiento de varios requisitos

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El trámite necesario para poder seguir percibiendo el IMV. (Freepik)
El trámite necesario para poder seguir percibiendo el IMV. (Freepik)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha llegado para quedarse. Esta prestación, nacida con la meta de “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o que están dentro de una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas”, es percibida actualmente por más de 2 millones de españoles. La concede el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que preside Elma Saiz, y se ha configurado como un derecho fijado a una prestación económica para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Requisitos para su solicitud

  • Tener residencia en España: Tal y como establece el portal web de la Seguridad Social, los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Están exentas de esta obligación los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para evaluar la situación de vulnerabilidad económica, se analiza minuciosamente la capacidad financiera tanto de la persona solicitante, como de la unidad de convivencia en cuestión.
  • Presentar la Declaración de la Renta: El plazo de presentación se abrió el pasado 3 de abril y terminará el 1 de julio. El organismo señala que las personas con ingresos inferiores a 22.000 euros, no están obligadas a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, aquellas que hayan recibido más de 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros de dos o más pagadores, sí deberán presentar la declaración de la renta en 2024.

Hacienda y la Seguridad Social indican que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está exento de impuestos. No obstante, si se suma esta cantidad a otras ayudas destinadas a personas en riesgo de exclusión social, las cantidades que superen los 12.600 euros deben declararse como rendimientos del trabajo.

Estos son los límites para poder recibir el IMV

Uno de los requisitos más importantes a la hora de acceder al IMV es la vulnerabilidad económica. Por tanto, es fundamental que no se superen los límites de ingresos que fija la Seguridad Social. Estos varían en función de la composición del hogar y son los siguientes:

  • Para un adulto y por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, el límite de ingresos es de 14.544 euros anuales.
  • Para las familias numerosas, es de 21.888 euros anuales.
  • Por cada hijo adicional a partir del cuarto, el límite asciende hasta los 3.546 euros anuales.
Tabla del Ingreso Mínimo Vital en 2023: estas son las cuantías en función de la situación familiar

Cuánto dinero se recibe al año por hijo si se es beneficiario del IMV

Uno de los aspectos más destacados sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la cantidad de dinero que se recibe por cada hijo. En este contexto, las familias con ingresos más bajos perciben una asignación anual de aproximadamente 637,92 euros por cada hijo. Además, a partir del cuarto, se recibirán un total de 558 euros al año por cada hijo adicional. Estos son todos los casos en los que las familias obtienen los 637,92 euros de ayuda por hijo:

  • 1 adulto y 1 menor de 14 años, con ingresos de hasta 5.530 euros.
  • 1 adulto y 2 menores, con ingresos de hasta 6.805 euros.
  • 2 adultos y 1 menor, con ingresos de hasta 7.655 euros.
  • 2 adultos y 2 menores, con ingresos de hasta 8.930 euros.
  • 2 adultos y 3 menores, con ingresos de hasta 10.206 euros.
  • 3 adultos y 1 menor, con ingresos de hasta 9.782 euros.
  • 3 adultos y 2 menores, con ingresos de hasta 11.057 euros.
  • 3 adultos y 3 menores, con ingresos de hasta 12.331 euros.
  • 4 o más adultos / menores, con ingresos de hasta 4.253 euros.
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