Así es la ley de paridad: permite romper la cuota de representación de hombres e incluye una ‘enmienda Rubiales’ contra el acoso en el deporte

El Congreso ha dado luz verde a la ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que solo ha contado con el rechazo de PP y Vox

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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, junto al diputado socialista Rafael Simancas, a su llegada al pleno del Congreso. (EFE/Fernando Villar)
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, junto al diputado socialista Rafael Simancas, a su llegada al pleno del Congreso. (EFE/Fernando Villar)

El Congreso ha aprobado la ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Este es uno de los principales compromisos del Gobierno en esta legislatura, ya que no dio tiempo a llevarse a cabo en el periodo legislativo anterior debido al adelanto electoral. La Cámara Baja ha mandado al Senado la norma, aprobada por mayoría absoluta gracias a los votos de la mayoría de la investidura: PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y Coalición Canaria. Solo PP y Vox han votado en contra al acusar al PSOE de “borrar” el “propio espíritu” de la norma.

La ley orgánica va más a allá de la transposición de la directiva de la Unión Europea sobre la materia al ampliarla a las entidades de interés público. La norma exige una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos “a fin de ahondar en esa realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, esencialmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica”, recoge el texto.

La ley consagra, entre otros muchos avances, el principio de “presencia o composición equilibrada” en su disposición adicional primera, entendiendo por tal “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.

Este reparto afectará a las listas electorales (las llamadas listas cremallera), los órganos constitucionales (Gobierno, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Fiscal, Tribunal de Cuentas, CGPJ), la alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, a los administradores de las sociedades cotizadas, y a la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado. También, la ley apela al Consejo de Informativos de RTVE, sindicatos, patronal, y fundaciones, organizaciones del tercer sector y organizaciones de economía social para que cumplan una serie de requisitos.

Las empresas del Ibex 35 tienen hasta el 30 de junio de 2026 para adaptar sus órganos de dirección, mientras que el resto de sociedades de capitalización bursátil tendrá hasta el 30 de junio de 2027, así como las entidades de interés público.

Si bien, después de una enmienda pactada entre el PSOE y Podemos, la norma permite romper la cuota de hombres siempre y cuando haya una justificación para hacer este reparto, que afectará a espacios tales como las listas electorales, el TC y el CGPJ, y los órganos de administración de empresas cotizadas. El texto remitido por el Consejo de Ministros establecía el objetivo del 40% de participación femenina en los órganos de dirección públicos y privados, pero topaba al 60% el porcentaje de mujeres en los espacios referidos.

Sin embargo, el acuerdo entre socialistas y morados introduce una nueva disposición adicional que establece que “podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse”. Por tanto, las mujeres podrán superar el 60% de representación y alcanzar hasta un 100% en el sector público y privado.

Eleva de “falta grave” a “muy grave” los casos de acoso sexual en el deporte

Asimismo, también durante su tramitación parlamentaria, el texto legislativo ha sumado varias correcciones planteadas por Junts para modificar la ley del Deporte. Entre ellas, destaca la conocida enmienda Rubiales, en alusión a la causa de agresión sexual que afecta al expresidente de la RFEF Luis Rubiales por su beso no consentido a la futbolista Jenni Hermoso. Si bien, la representante del partido independentista en esta materia, Pilar Calvo, ha aclarado que llevaban tiempo reivindicando una medida así.

En este sentido, eleva de “falta grave” a “muy grave” las situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales. Por ello, la comisión de las infracciones muy graves por parte de las personas que ostenten la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales supone las siguientes sanciones: amonestación pública; inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva, por un plazo de dos a quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida; destitución del cargo; y multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

Asimismo, la norma modifica el real decreto por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. “En caso de embarazo, o de estar en proceso de adopción, en este último caso habiendo superado la resolución y el certificado de idoneidad, las personas y los deportistas profesionales tendrán derecho a ampliar el contrato un año, prorrogándolo automáticamente, cuando se trate del último año de contrato. Las personas deportistas profesionales podrán desistir de la renovación contractual”, recoge el texto.

Asimismo, recoge las demandas de los deportistas profesionales para responder a las necesidades de conciliación de la maternidad o las especiales condiciones de preparación física que deben tener durante el embarazo, después del parto o hasta la fase final de la adopción. “Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos”. También, incluye su derecho a tener los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares.

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