Última llamada para los pensionistas mutualistas: quedan pocos días para pedir a Hacienda la devolución del IRPF

Conviene recordar que estas gestiones no deben dejarse para el último día, por los problemas que puedan surgir en el último momento, ya que el incumplimiento del plazo puede resultar en multas, sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria

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Un jubilado con billetes de euro (ShutterStock).
Un jubilado con billetes de euro (ShutterStock).

La campaña de la declaración Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 llegará a su fin el próximo 1 de julio. Hasta ahora, una gran parte de la ciudadanía ya ha concluido con un procedimiento que puede resultar tanto en un desembolso, como en una importante ganancia para los contribuyentes. Solo en el primer mes, desde el 3 de abril hasta el 7 de mayo, más de 8.200.000 contribuyentes presentaron la declaración. Conviene recordar que estas gestiones no deben dejarse para el último día, por los problemas que puedan surgir en el último momento, ya que el incumplimiento del plazo puede resultar en multas, sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Quiénes deben estar especialmente atentos a estas fechas son los mutualistas con derecho a la devolución del cobro de cotizaciones de IRPF excedentes realizadas a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978, ya que lo pueden solicitar durante esta declaración de 2023.

Qué pensionistas podrán recibir el reembolso de Hacienda por cotizaciones indebidas

La devolución está destinada a pensionistas que contribuyeron a las antiguas mutualidades de previsión social entre 1967 y 1978. En un principio, la sentencia reconocía este derecho a pensionistas de la Mutualidad Laboral de la banca, pero se amplió a mutualistas de sectores como comercio, construcción y metalurgia, entre otros.

Esta devolución surge a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo que establecieron que las contribuciones a estas mutualidades no debían haber sido gravadas totalmente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El fallo del Tribunal Supremo del 10 de enero determina que estos pensionistas deberían haber gozado de una reducción del 25% en sus cotizaciones a mutualidades durante el periodo de 1967 a 1978, y del 100% para las aportaciones anteriores a 1967. No obstante, estos beneficios no fueron aplicados correctamente en el cálculo del IRPF, resultando en un cobro indebido por parte de Hacienda.

El tribunal declaró que los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez de las antiguas mutualidades tienen derecho a deducir sus rendimientos del trabajo al declarar este impuesto, evitando así una doble tributación debido a que las aportaciones a las mutualidades no se pudieron deducir en su momento.

Cuándo realizará Hacienda el ingreso a los pensionistas mutualistas

Los afectados podrán solicitarlo a través de un formulario habilitado por la Agencia Tributaria, sin necesidad de adjuntar ningún tipo de documentación. La Agencia Tributaria tiene que realizar la devolución del dinero en un periodo menor a los próximos seis meses después del final de la campaña de la Renta (el 31 de diciembre); y cada día de retraso desde entonces, se aplica una penalización diaria para Hacienda que se aplica en la cantidad final.

Por último, es importante recordar que la rebaja no se aplicará a todas las pensiones. Quedan excluidas las de los funcionarios que trabajaron toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las pensiones de viudedad y las no contributivas, así como las portaciones posteriores al 1 de enero de 1999.

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