Qué hacer para repartir una herencia en vida y qué consecuencias fiscales tiene para los herederos

Existen dos tipos de donaciones: las colacionables y las no colacionables. En ambos casos, se trata de donaciones hechas en vida a herederos que se denominan “forzosos”

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Notario mostrando un documento a su cliente (Freepik)
Notario mostrando un documento a su cliente (Freepik)

El momento de repartir la herencia es uno de los procesos más delicados y complejos en el derecho sucesorio. Generalmente, las personas prefieren que la distribución se realice tras su fallecimiento, ya sea respetando las últimas voluntades reflejadas en el testamento o siguiendo lo dispuesto por la ley. Sin embargo, algunos optan por que sus descendientes disfruten de su patrimonio mientras aún viven, permitiéndoles presenciarlo. Este acto, conocido como “reparto de herencia en vida”, en realidad se clasifica como una donación -ya que las herencias solo se producen mortis causa, es decir, después morir-.

Lo primero que hay que saber es que existen dos tipos de donaciones: las colacionables y las no colacionables. En ambos casos, se trata de donaciones hechas en vida a herederos que se denominan “forzosos”.

Según el Código Civil, la donación colacionable se debe sumar al total de la herencia a repartir una vez fallecido el donante. En el artículo 1035, se especifica que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. Esto significa que el valor de lo donado tiene que tenerse en cuenta en el reparto de la herencia, es decir que se computa como bienes heredados (como si hubiese sido un adelanto de la herencia), salvo si el donante expresó lo contrario en el testamento o algún otro documento público.

Las donaciones que no afectan al futuro del destinatario son las no colacionables. Estas no se incluyen en el total de la herencia a repartir, beneficiando así al receptor respecto a los demás herederos, ya que no deberá rendir cuentas sobre esos bienes al momento de dividir la herencia. No obstante, hay ciertas restricciones, ya que las donaciones no colacionables solo son válidas si no perjudican la “legítima” que corresponde al resto de los herederos legítimos.

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Cómo hacer una donación

Como especifica el bufete mallorquín Sierra Abogados, en España, las donaciones pueden formalizarse mediante documento público o privado, con distintas implicaciones respecto a los impuestos que se deben pagar. Sin embargo, la única forma que permite acreditar una donación ante la Administración tributaria y beneficiarse de bonificaciones y reducciones autonómicas es mediante un documento público.

Para formalizar una donación en documento público, ésta debe constar en una escritura pública realizada ante notario. En dicha escritura, se debe especificar el bien que se dona (en caso de que sea dinero, se debe indicar el importe total) y su destino. Igualmente, si se trata de la donación de un inmueble con el objetivo de que se destine a vivienda habitual, esto también debe figurar en la escritura.

Además, tanto el donante como el donatario deben firmar la escritura pública, ya que la aceptación de la donación por parte del donatario es un requisito indispensable.

Consecuencias fiscales

El donatario de un inmueble en España debe enfrentarse a diversas obligaciones fiscales al recibir la propiedad. En primera instancia, deberá abonar el Impuesto sobre Donaciones conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. Además, tendrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, que depende del valor catastral del suelo y del Ayuntamiento correspondiente.

Por otro lado, el donante también tiene responsabilidades fiscales. A menos que la donación sea de su vivienda habitual y el donante tenga más de 65 años, en cuyo caso estaría exento de tributación, debe declarar la diferencia entre el valor actual del inmueble y el valor de adquisición en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si esta diferencia es positiva, la tributación oscila entre un 19% y un 26%.

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