La ‘carta del miedo’ que puede enviarte Hacienda a partir del 1 de julio

Es importante recordar que la declaración de la renta no debe dejarse para el último día, debido a los problemas que pueden surgir en el último momento, ya que no cumplir con el plazo puede acarrear multas, sanciones y recargos

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Declaración de la Renta en España (ShutterStock).
Declaración de la Renta en España (ShutterStock).

La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio fiscal de 2023 concluirá el próximo 1 de julio. Hasta ahora, una gran parte de los ciudadanos ya ha finalizado un trámite que puede implicar tanto un pago como un beneficio significativo para los contribuyentes. Durante el primer mes, del 3 de abril al 7 de mayo, más de 8.200.000 personas presentaron su declaración. Es importante recordar que no debe dejarse este trámite para el último día, debido a los problemas que pueden surgir en el último momento, ya que no cumplir con el plazo puede acarrear las temidas “cartas del miedo” por parte de la Agencia Tributaria: multas, sanciones y recargos.

El portal web Tax Down explica que estas sanciones pueden variar dependiendo de varias circunstancias, como el tiempo de retraso y si la declaración resulta a ingresar o devolver.

Si la declaración sale a pagar

Lo primero que hay que saber es que si la declaración ha salido a pagar y la Administración no ha comunicado al contribuyente que no ha presentado la declaración, lo mejor es presentarla cuanto antes, ya que habrá un recargo (un porcentaje adicional que varía en función del tiempo que haya pasado sin haber presentado la renta, y de la cifra que sale a pagar) pero no una sanción. Este recargo es progresivo dependiendo del tiempo que se tarde en presentar siendo cada mes un 1% más. Es decir, en julio es de un 1%, en agosto de un 2% y así de manera sucesiva. A partir de los 12 meses, el recargo pasa a ser del 15%, a lo que hay que sumarle los intereses de demora.

Por el contrario, en el caso de que la declaración resulte a ingresar y la Administración sí lo haya comunicado (mediante estas “cartas del miedo”), la sanción es mucho mayor, ya que el recargo puede variar entre el 50% y el 150% de la cifra a pagar, una cifra que puede reducirse al 30% si se acepta y no se recurre o a un 25% si se paga dentro del periodo voluntario que indique la notificación.

Si la declaración sale a devolver

En estos casos, si no hay requerimiento de Hacienda, el contribuyente tiene que hacer frente a una multa de 100 euros. Es el caso, según explica Tax Down, de personas que creían que no estaban obligados a hacer la declaración, y sí tenían que hacerlo. Si hubiese habido previo aviso de Hacienda, la multa es aun mayor: 200 euros, aunque parezca raro (porque es Hacienda la que tiene que pagar).

Sanciones por no pagar cuando sale a ingresar

Si se ha presentado la declaración y sale a ingresar, pero no se paga porque no hay dinero en la cuenta, Hacienda efectúa recargos del 5% si se ingresa en Hacienda antes de ser requerido, 10% si Hacienda lo requiere y se paga dentro del plazo estipulado y 20% de recargo si Hacienda lo requiere y no se paga dentro del plazo establecido, sumándose un interés de demora del 3,75% sobre la cantidad no pagada.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.

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