Una empresa tiene derecho a dar por finalizado el contrato de trabajo, pero siempre y cuando los motivos que lo justifiquen estén recogidas en la ley. De ahí la importancia de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 30 de mayo, que ha declarado procedente un despido objetivo si el empresario alega razones económicas y productivas. El caso alude a una ayudante de cocina que fue despedida en marzo de 2021 sin previo aviso.
Así, la empresa puede extinguir un contrato laboral cuando existan causas económicas que le afectan y le provocan resultados negativos, es decir, la bajada continuada de ingresos. En esta ocasión, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina que ha presentado la empresa Corfalin, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Es por ello que la primera consecuencia evidente que se produce al considerar este un despido objetivo por causas económicas es que se extingue el contrato con la que fuera ayudante de cocina. De esta forma, la mujer pasa a estar en situación legal de desempleo y, por ende, puede recibir la prestación por desempleo, el paro, si cumple con los requisitos para ello. A su vez, recibirá el finiquito, una liquidación del salario que no haya recibido por días que trabajó desde el último ingreso, con la parte proporcional de pagas extras y los conceptos que procedan. A ello se suma la indemnización.
La empresa alegó causas económicas y fue despedida sin previo aviso
Todo empezó en marzo de 2021, cuando una ayudante de cocina que trabajaba para una empresa dedicada a la residencia geriátrica fue despedida. Su contrato fue finalizado por causas objetivas, sin previo aviso. La entidad alegaba motivos económicos y productivos debido a una disminución persistente de ingresos.
La trabajadora llevó el caso al Juzgado de lo Social de Reus, que determinó la procedencia del despido, pero ordenó a la empresa pagar 553,35 euros por la falta de preaviso. Insatisfecha con el fallo, la empleada apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El TSJC revocó la decisión inicial y declaró improcedente el despido, instruyendo a la empresa a readmitir a la trabajadora y pagar los salarios correspondientes al tiempo de tramitación, además de la indemnización pertinente.
La empresa no estuvo de acuerdo con la resolución y recurrió en casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo, en su veredicto, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y respaldó la decisión del juzgado de lo social. El Supremo sentenció que “no hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad”.
En qué casos se produce un despido objetivo por razones económicas
El Estatuto de los Trabajadores establece las posibles razones por las que se puede terminar una relación laboral, según el artículo 49.1.k. Entre estas, se encuentra el despido, que puede ser de carácter disciplinario u objetivo. Este último no se basa en incumplimientos del trabajador, sino en motivos ajenos a su voluntad. Las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un despido por causas económicas requiere una justificación relacionada con la situación financiera de la empresa.
Para que un despido objetivo por causas económicas sea válido, debe haber una razón de ingresos que lo sustente. Esta situación puede derivar en un despido colectivo, conocido también como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), cuando afecta a un número significativo de trabajadores. En otros casos, puede impactar a un único trabajador o a un grupo menor que no alcanza el umbral necesario para considerarse colectivo, como se detalla en el artículo 52.c.
El Estatuto de los Trabajadores especifica que existen causas económicas cuando los resultados de la empresa indican una situación económica negativa, como pérdidas presentes o previstas, o una disminución persistente en los ingresos o ventas. Para que esta disminución se considere persistente, debe mantenerse durante al menos tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos trimestres del año anterior.
La jurisprudencia ha aclarado el término “situación económica negativa” indicando que deben cumplirse dos requisitos: la existencia de dicha situación y que la medida adoptada, en este caso el despido, contribuya a superar la crisis económica, aunque no sea suficiente por sí sola para resolverla.