Hoy termina el plazo para realizar la declaración de la Renta con domiciliación bancaria

Para los interesados en realizar la declaración por medio de atención telefónica o en oficinas, el plazo se cerrará este viernes 28 de junio

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La declaración de la Renta puede presentarse de forma online desde el pasado 3 de abril. (Carlos Luján / Europa Press)
La declaración de la Renta puede presentarse de forma online desde el pasado 3 de abril. (Carlos Luján / Europa Press)

La fecha límite para presentar declaraciones de la Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar con domiciliación bancaria concluye este miércoles 26 de junio. No obstante, aquellos que desean solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas de la Agencia Tributaria disponen de plazo hasta el próximo viernes 28 de junio. El plazo efectivo de presentación de borradores terminará el próximo 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver.

Desde el pasado 3 de abril, los contribuyentes han podido llevar a cabo la declaración vía online, telefónica y, desde el último mes, también presencial. En la pasada campaña, un total de 779.000 personas utilizaron esta vía, un dato que revela su pérdida de influencia entre la población general. De esta forma, los contribuyentes interesados en recibir atención personalizada en las oficinas físicas de la Agencia Tributaria, ya sea para tener asesoramiento sobre un tema específico o para completar su declaración de la Renta de manera íntegra, debían concertar una cita de forma previa.

Cerca de 15.240.082 contribuyentes ya han cumplido con Hacienda y han presentado su declaración de la Renta, según fuentes de la Agencia Tributaria. Teniendo en cuenta que el año pasado se llegaron a presentar más de 22.800.000 declaraciones aún quedarían casi ocho millones de contribuyentes que todavía no han presentado su IRPF.

Qué pasa si la Renta sale negativa o positiva

Cuando los contribuyentes presentan su declaración de la Renta y el resultado es negativo, indicado por un signo ‘-’, esto significa que deben recibir una devolución por haber realizado pagos excesivos a la Agencia Tributaria. De manera contraria, un resultado positivo, reflejado por un signo ‘+’, implica que el contribuyente debe dinero al fisco por insuficiencia de retenciones.

En el caso de que se deba recibir una devolución, la Agencia Tributaria tiene la obligación de realizar este pago dentro de un plazo que va desde un mes hasta un máximo de seis meses después de finalizar la campaña de la renta. La rapidez con la que se efectúa la devolución puede variar dependiendo de la cuantía a devolver; importes menores generalmente son reembolsados de forma más rápida. Por otro lado, si la declaración da lugar a una deuda con Hacienda, el contribuyente tiene la opción de liquidar la suma en un solo pago o a través de dos pagos diferidos, con la posibilidad de ajustar este esquema en casos de falta de liquidez. Si se opta por los dos pagos, el 60% se entregará en el momento de presentar la declaración, mientras que el 40% restante se podrá abonar a finales del año en curso, concretamente en noviembre.

¿Quiénes no están obligados a pagar la declaración?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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