Una sentencia concluye que es posible dejar a un hijo sin herencia sin causa justificada: así es la norma local que lo permite

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco es diferente al derecho común español y permite al causante elegir entre los descendientes, “a uno o varios y apartar a los demás”, para transmitir la legítima

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Un mazo de un tribunal con euros (ShutterStock).
Un mazo de un tribunal con euros (ShutterStock).

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que es legal dejar sin herencia a un hijo o hija. Así lo ha puesto de manifiesto en una sentencia que trata sobre el caso de una viuda de Bergara (Guipúzcoa), madre de cinco hijos, fallecida en septiembre de 2016. La difunta otorgó en su testamento la legítima estricta (un tercio de su herencia) a cuatro de sus hijos, pero acto seguido, en el párrafo siguiente, nombró heredera universal a una única hija, expresando su deseo de que se le adjudicasen “todos los bienes” de su herencia.

Según lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (LDCV), “el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita”, por lo que la decisión de la fallecida es legal, pero el testamento y el momento de otorgamiento del mismo generaron confusión y abrieron la puerta a los recursos de los otros herederos, disconformes con la situación.

En este sentido, la sentencia señala que “nos encontramos ante un conflicto de aplicación temporal de la norma, habida cuenta que entre el otorgamiento del testamento y el fallecimiento de D.ª Elvira entró en vigor la Ley 5/2015″.

El TSJPV considera, tras un repaso del caso y de otras sentencias, que la norma aplicable es la vasca y no la del derecho común y que, por tanto, “no podemos aplicar una institución del Derecho común a una sucesión sometida al Derecho Civil vasco, aunque la misma aparezca en un testamento otorgado conforme a aquel; en el sistema sucesorio vasco la eventual legítima individual no surgirá de la ley, sino del acto dispositivo del causante o instituyente, que elija uno o unos y aparta al resto”.

Asimismo, la Sala concluyó que en la LDCV no hay legítima estricta, y sí “legítima colectiva, no existiendo una obligación legal de dejar a todos los hijos una cuota mínima”.

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Los recursos de los otros herederos para recuperar la herencia

El conflicto legal comenzó cuando dos de los hijos de la viuda cuestionaron el testamento en tribunales. La heredera universal otorgó en 2018 escritura de aceptación de la herencia de su madre adjudicándose el pleno dominio de una vivienda que era el único bien que integraba el patrimonio de la finada.

Dos de las hijas interpusieron una demanda y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango como la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia fallaron a su favor. Ambos juzgados determinaron que los cuatro hijos restantes tenían derecho a su parte legítima.

Sin embargo, la situación dio un giro de 180 grados cuando el TSJPV aceptó el recurso de casación presentado por la heredera y desestimó la demanda de los hermanos. El tribunal señaló que la voluntad de la fallecida debe interpretarse a la luz de la LDCV, que había sustituido al Código Civil en 2015.

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Qué dice el Derecho Civil Vasco sobre la herencia y las legítimas

El artículo 48 de la ya mencionada Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco es muy claro en lo referente al reparto que puede hacer una persona de su herencia, indicando la no obligatoriedad de dar la legítima a los herederos forzosos. Estas son sus disposiciones:

  1. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.
  2. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
  3. La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.
  4. La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.
  5. La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquellos que no la hayan renunciado.

Asimismo, el artículo 51 especifica que el causante puede dar la legítima en favor “de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquellos”.

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