¿Tengo derecho a mis vacaciones si coinciden con una incapacidad temporal? Esto dice la ley

En el caso de que un trabajador esté de baja en el momento en el que tendría que estar de vacaciones, tendrá derecho a disfrutarlas en una fecha distinta

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Mujer disfrutando de sus vacaciones en la playa (Freepik)
Mujer disfrutando de sus vacaciones en la playa (Freepik)

El derecho a las vacaciones es uno de los pilares fundamentales del bienestar laboral. Con la llegada del verano cada vez son más las personas que tienen ganas de un merecido descanso. Por ley, todos los empleados tienen el derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, las cuales no pueden ser reemplazadas por una compensación económica. Además, este periodo vacacional no puede ser inferior a 30 días naturales, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, existen situaciones que pueden complicar el disfrute de este derecho, como es el caso de las incapacidades temporales.

A menudo, los trabajadores se preguntan si tienen derecho a disfrutar de ellas, incluso si coinciden con un periodo de incapacidad temporal. La legislación española ofrece una respuesta clara a esta cuestión, aunque no siempre es conocida por todos.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. Esta normativa establece que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones retribuidas, que no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo en el caso de extinción de la relación laboral. Pero, ¿qué ocurre si durante el periodo de vacaciones el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal?

Según el artículo 38.3 del estatuto, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones en otra fecha, incluso si ya ha terminado el año natural.

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En el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencias comunes o profesionales que imposibiliten al trabajador disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan, la norma indica que el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Qué hay que hacer en estos casos

Para hacer valer este derecho, es fundamental que el trabajador informe a su empresa de la situación de incapacidad temporal con la documentación médica correspondiente. Una vez certificado el periodo de incapacidad, el trabajador deberá solicitar formalmente el aplazamiento de las vacaciones. La empresa, por su parte, está obligada a conceder dicho aplazamiento, garantizando el disfrute de las vacaciones en una fecha posterior, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Es importante destacar que la empresa no puede negarse a reconocer este derecho, y cualquier negativa puede ser impugnada judicialmente. Además, si se produce un conflicto, el trabajador tiene la posibilidad de recurrir a la vía judicial presentando una demanda en el Juzgado de lo Social.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias ocasiones que la coincidencia de las vacaciones con una incapacidad temporal no puede suponer una pérdida de derecho para el trabajador. En estos casos, se debe asegurar el disfrute efectivo de las vacaciones, ya que su objetivo es permitir el descanso y recuperación del trabajador, algo que no es posible si está incapacitado.

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