
El sistema de Seguridad Social español proporciona asistencia a los trabajadores cuya capacidad de trabajo se ve afectada por una enfermedad o accidente. Es el caso de la pensión de incapacidad permanente, destinada a compensar la pérdida de ingresos cuando el trabajador no puede realizar ciertas actividades laborales. No hay una edad mínima para acceder a esta pensión, pero es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo específico, con excepción de los casos relacionados con enfermedades profesionales o accidentes laborales. Uno de los tipos de incapacidad que reconoce esta ayuda es la de gran invalidez, a la que se accede cuando el trabajador incapacitado permanentemente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cuando se reciben este tipo de ayudas, suele surgir la duda de si se pueden compatibilizar con otros trabajos remunerados. Por ello, es fundamental conocer la legislación vigente al respecto, ya que las posibilidades de hacerlo pueden variar dependiendo del tipo de pensión y del trabajo en cuestión.
Qué dice la normativa de la Seguridad Social
Como especifica el organismo público en su página web, tanto la pensión de incapacidad permanente absoluta, como la de gran invalidez son compatibles con el ejercicio de “aquellas actividades, sean o no lucrativas, acordes con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la entidad gestora”.
Y si las actividades realizadas superan las condiciones establecidas, la pensión puede ser suspendida por incompatibilidad. Además, si se desempeñan trabajos que requieren estar afiliados a algún Régimen de la Seguridad Social, es obligatorio darse de alta y cotizar. Al comenzar cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, se debe notificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto en casos derivados de enfermedad profesional, en los cuales se necesita una autorización previa.
Qué dice el Tribunal Supremo
En una sentencia del pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictaminó que un trabajador con una incapacidad permanente de gran invalidez no puede recibir la pensión correspondiente mientras realiza una actividad laboral a tiempo completo, a menos que se trate de tareas consideradas como marginales, que no supongan la necesidad de registrarse en la Seguridad Social.
Este caso llegó al Supremo después de que un trabajador, inicialmente con incapacidad permanente total, solicitara una revisión a incapacidad permanente de gran invalidez. Aunque se aceptó la nueva condición, la Seguridad Social le denegó la pensión, argumentando que su trabajo -de vendedor de cupones de la ONCE- generaba ingresos incompatibles con las ayudas estatales.
La resolución judicial pone de manifiesto la interpretación de la normativa actual sobre la compatibilidad laboral y las pensiones por invalidez. Establece también un precedente importante para futuros casos, indicando que estas pensiones buscan compensar la disminución de ingresos por la imposibilidad de desempeñar ciertas labores.
El Tribunal Supremo recordó que la ley general de la Seguridad Social en España permite a los pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez realizar actividades compatibles con su estado, siempre que no mejoren su capacidad laboral y no requieran cotización a la Seguridad Social.
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