El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badalona ha perdonado una deuda de 95.976,75 euros a un hombre que acabó en situación de insolvencia debido a los préstamos y tarjetas de crédito que tuvo que solicitar tras su divorcio para poder afrontar sus gastos y los de su hijo, con una discapacidad del 90%. La jueza le ha exonerado del pasivo insatisfecho gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, según han informado desde Bergadà Asociados, despacho de abogados que ha llevado el caso.
Todo se remonta a 2015, cuando el hombre y la que en ese momento era su mujer deciden divorciarse. Él pidió la custodia compartida de su hijo, ya que no se quería desvincular y solo verlo los fines de semana. Después de que le fuera concedida, alquiló un piso en Badalona, “teniendo en cuenta que mi hijo necesitaba una habitación para él solo”.
Deudas interminables
Ante esta nueva situación y con nuevos gastos, tuvo que pedir un préstamo. “A partir de ahí me vi en una compleja situación, ya que un mes no me cuadraron las cuentas que inicialmente tenía hechas y pensé en pedir otro préstamo para hacer frente al primero y tirar de tarjetas de crédito. Además, me lo pusieron todo muy fácil para solicitarlas. Eso fue un grave error, porque la bola de la deuda se fue haciendo cada vez más grande”, relata.
Destaca además, que “a los pocos meses a mi hijo le tuvimos que cambiar la silla de ruedas que utiliza. La ayuda que recibimos para adquirir una nueva era de 900 euros, pero costaba 4.000 euros, y la única solución que en ese momento veía factible era la de solicitar un nuevo préstamo”.
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“Tenía la idea equivocada de que con un préstamo lograría pagar el anterior y a lo que me di cuenta que no era así. Los ingresos que tenía de mi nómina prácticamente iban destinados a cubrirlos las obligaciones bancarias que tenía y poco me quedaba para subsistir”, enfatiza.
En el año 2018 decidió solicitar una reunificación de deudas, “pero la cuota que me ofrecieron era inasumible, ya que entonces los alquileres de Badalona también empezaron a subir mucho y el piso en el que estaba era idóneo para las necesidades de mi hijo, por lo que no era viable cambiar de domicilio a otra zona de la localidad” y llegó un punto en el que no era capaz de asumir sus deudas.
Ley de Segunda Oportunidad
Fue entonces cuando se puso en contacto con Marta Bèrgada, fundadora de Bèrgada Asociados, despacho especializado en Derecho concursal, que le hablaron sobre la ley de Segunda Oportunidad. “Desde un primer momento quedó acreditado que se trataba de un deudor de buena fe, por lo que iniciamos todo el procedimiento”, asegura la letrada.
Esta ley fue creada en 2015 y es una de las principales herramientas con las que se puede conseguir escapar de una deuda. Su objetivo es el de aliviar a empresas e individuos que se encuentren en una situación insostenible por lo que tienen que pagar.
Para beneficiarse de la misma hay que cumplir algunos requisitos. El primero es no tener antecedentes penales por delitos patrimoniales como el robo, estafa, falsedad documental o delitos contra la hacienda pública en los diez años anteriores, siempre que no superen los tres años de pena.
Por otra parte, no se puede tener derivaciones de Hacienda o de la Seguridad Social por otras empresas ni haber presentado en los cinco años anteriores una segunda oportunidad o tener infracciones muy graves con alguna de estas dos entidades.