A qué edad te puedes jubilar anticipadamente en función del grado de discapacidad

Los trabajadores españoles que cuenten con un grado de discapacidad reconocido tienen el derecho de acceder a una pensión por jubilación anticipada sin perder el 100% de su importe

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Una doctora escribiendo un informe mientras atienda a una paciente de Esclerosis Lateral Amiotrófica - ELA en silla de ruedas (Yeyehelp)
Una doctora escribiendo un informe mientras atienda a una paciente de Esclerosis Lateral Amiotrófica - ELA en silla de ruedas (Yeyehelp)

Los trabajadores españoles que cuenten con un grado de discapacidad reconocido tienen el derecho de acceder a una pensión por jubilación anticipada sin perder el 100% de su importe. La jubilación anticipada en España es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores acceder a la pensión antes de alcanzar la edad legal de jubilación, que actualmente es de 66 años y 4 meses para 2023, aunque puede variar según los años cotizados y la normativa aplicable.

El año pasado, el Gobierno modificó una ley para mejorar la jubilación anticipada para personas con discapacidad, permitiendo reducir su edad de jubilación sin que por ello la cuantía se vea afectada. El nuevo Real Decreto 370/2023, el cual modifica el Real Decreto 1851/2009 del 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, se redujeron de 15 a 5 años los periodos de cotización mínimos para poder acceder a esta pensión contributiva de jubilación.

¿Quién puede acceder a la jubilación por discapacidad?

Todas las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena, incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden acceder a la jubilación anticipada, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, con el nuevo Real Decreto, se reduce a 5 años el tiempo que se debe estar cotizando bajo una discapacidad, manteniendo la necesidad de un total de 15 años cotizados. Es decir, dentro de esos 15 años, al menos 5 deben corresponder a un periodo con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, causado por una de las patologías generadoras de discapacidad reconocidas.

Las patologías que suelen otorgar una discapacidad son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística o Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia o Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
Ayudas económicas por tener un menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A qué edad te puedes jubilar anticipadamente en función del grado de discapacidad

Los trabajadores con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a los 56 años. Para aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, es posible acceder a la pensión de jubilación a los 52 años. Para jubilarse con una discapacidad del 4 %, se debe acreditar tal discapacidad y determinar que la misma puede reducir la esperanza de vida.

En el caso de los trabajadores con un grado de discapacidad del 65 % o más, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

  • Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
  • Si el trabajador acredita una discapacidad igual o superior al 65% y justifica la necesidad de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
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