Una mujer recibe una herencia de su padre tras ser desheredada: no hubo maltrato psicológico como decía el testamento

El Tribunal Supremo ha revocado una desheredación tras considerar como “sorprendentes” las justificaciones del padre

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La desheredación de un hijo es posible en España siempre que existan causas justificadas en vida por parte del fallecido. Por ejemplo, haber obligado al testador a cambiar el testamento de alguna manera, obligarle a revocarlo o haber maltratado al ascendiente psicológicamente. Precisamente, la cuestión del maltrato psicológico ha sido el fundamento de una sentencia reciente por la que se anuló la desheredación de una hija.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha decidido revocar la desheredación de una hija que fue acusada de maltrato psicológico hacia su padre y ha reconocido su derecho a recibir la herencia. La resolución de la Sala de lo Civil concluyó que fue el padre quien abandonó a la hija cuando era niña, y no al revés, como se había argumentado anteriormente. Los magistrados dictaminaron que la hija no rompió voluntariamente el vínculo afectivo con su progenitor, puesto que dicha relación jamás se estableció debido a la falta de contacto desde su infancia.

El Tribunal Supremo subrayó que la hija tenía solo siete años cuando sus padres se separaron, y no se podía reprochar la falta de contacto posterior a la niña. El fallo destaca que, tras la separación matrimonial, el padre dejó de cumplir con sus deberes paternales, lo cual influyó negativamente en las etapas cruciales del crecimiento y desarrollo personal de la hija.

Las alegaciones del padre en el testamento

Hombre firmando un testamento (Freepik)
Hombre firmando un testamento (Freepik)

El padre, en su testamento, había alegado que su hija lo había maltratado al no mostrarse afectuosa ni cuidarlo durante su enfermedad. Estas afirmaciones fueron avaladas inicialmente tanto por un juzgado en Sevilla como por la Audiencia Provincial, que rechazaron la demanda interpuesta por la hija en contra de su tía, quien había sido declarada heredera en el testamento, y contra el albacea. Sin embargo, el Supremo encontró “sorprendentes” las justificaciones del padre.

“Los magistrados señalaron que el padre no hizo esfuerzos para mantener una relación con su hija, incluso después de que ella alcanzara la mayoría de edad.” Además, el padre no la reconoció explícitamente como hija en sus testamentos previos al diagnóstico de su enfermedad. Los testigos del entorno del padre ni siquiera sabían de la existencia de la hija, añadieron los jueces, lo que confirma que el padre no la tenía presente en su vida.

Histórico de sentencias sobre desheredación a hijos

La resolución del Supremo rechazó la valoración de las sentencias previas que basaban la desheredación en la supuesta falta de visitas de la hija durante la enfermedad del padre. Los jueces determinaron que no se podía considerar reprobable el comportamiento de la hija dada la situación creada por el abandono paterno desde su niñez. “El Tribunal Supremo concluyó, por lo tanto, que la hija tiene derecho a recibir la herencia legítima y, al rechazar la desheredación, ha sentado un precedente significativo”, indica.

La sentencia, hecha pública por Europa Press, refleja la importancia de valorar el contexto histórico y emocional en los casos de desheredación, subrayando la responsabilidad de los progenitores en la preservación del vínculo afectivo con sus hijos. Los jueces determinaron que la falta de relación no puede ser usada como motivo de exclusión de la herencia sin una causa justificada.

**Artículo elaborado con información de Europa Press

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